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Firmado acuerdo en el ERTE presentado por KIWOKOPET Y KIVET (actualizado 17-04

En el día de hoy, 16 de abril, se ha procedido a la firma por parte de UGT y CCOO del ERTE de KiwokoPet y Kivet, tras haber alcanzado  un acuerdo. En KiwokoPet la afectación es de 54 personas en suspensión temporal  de contratos, y 573 en reducción temporal de los contratos. En Kivet la afectación será de 71 personas con suspensión temporal de contratos, y 179 personas con reducción temporal de sus contratos de trabajo.


Este artículo se publicó originalmente en Comercio (Sector del Comercio) ,


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Los principales temas a destacar en el acuerdo alcanzado son los siguientes: 

1. Anticipo de nóminas y apoyo a las personas trabajadoras: 
Para las suspensiones de contratos : Durante el mes de abril de 2020 se realizará un anticipo por un importe equivalente a la prestación del SEPE generada durante el presente mes, a cuenta de su nómina con el correspondiente ajuste posterior, para evitar perjuicios económicos a las personas que se vean afectadas por el retraso en el pago de su prestación. 
Para reducciones : Si no han cobrado la prestación de desempleo el día 10 de mayo de 2020, y siempre que hayan formulado solicitud  antes del 15 de mayo de igual año, se le anticipará un importe pendiente de definir, como adelanto que serán descontado de la siguiente nómina con el correspondiente ajuste. 

2. Vigencia:  
Se acuerda una duración desde el día 16 del abril de 2020, hasta el día 14 de septiembre de 2020 incluido, acordando ambas partes que, si por necesidades empresariales, organizativas, productivas y/o por atender necesidades de demanda de clientes, se podrá anticipar la finalización total del ERTE. 

3. Devengo de vacaciones: 
Para las reducciones de jornada con motivo del ERTE, se pacta el devengo completo de las vacaciones ordinarias, y para las suspensiones de contrato devengarán de forma completa sus vacaciones ordinarias durante el total de días que dure el estado de alarma, de modo que, si el estado de alarma se extiende, por ejemplo dos meses, se devengarán las vacaciones, y se tendrá derecho al disfrute de esos días que se hubieran devengado durante ese mismo periodo de tiempo. 
No se exigirá el disfrute de vacaciones durante el estado de alarma o periodos similares que exijan a la población estar confinados o con restricciones sobre la libre circulación de personas. 

4. Complemento indemnizatorio y compensatorio: 
Las reducciones de jornada, tendrán un complemento del 90% de la parte no cubierta del SEPE hasta el salario bruto fijo. 
Las suspensiones de contrato tendrán un complemento del 15% de la parte no cubierta por el SEPE hasta el salario bruto fijo. 

5. Desafectaciones: 
Se contemplan desafectaciones, totales o parciales, temporales o definitivas, que serán estudiadas en la comisión de seguimiento que se creará para ésta y otras cuestiones.  
El orden de prelación a la hora de llevar a cabo esas desafectaciones será, en primer lugar las personas con suspensión, después voluntarios y finalmente se acudirá a otros criterios equitativos. 

6. Bolsa de horas recuperable:  
Las partes establecen un límite de horas a recuperar de 100 horas por persona a tiempo completo , siendo condonadas y compensadas a las personas trabajadoras las horas que excedan de ese límite, y para las personas a tiempo parcial , se tomará el límite en proporción a su jornada( ej. jornada del 70% sólo podría recuperar 70 horas máximo). 
La compensación y/o recuperación de las horas, también, será objeto de estudio y trabajo por parte de la comisión de seguimiento, ya que, dicho órgano se constituirá con el objeto de verificar el cumplimiento del presente acuerdo y estará formada paritariamente entre representantes de la empresa y representantes de los trabajadores/as, reuniéndose cada 15 días con objeto de llevar a cabo el estudio y control de las cuestiones planteadas. 

Desde CCOO y UGT, valoramos positivamente este acuerdo que hará menos lesivas las consecuencias del ERTE. 

 

KIWOKOPET Y KIVET presentan un ERTE por fuerza mayor

Las empresas KIWOKOPET y KIVET han comunicado la presentación de sendos ERTES por fuerza mayor, tanto de suspensión temporal de contratos como de reducción de jornada. 

Ante esta situación, la empresa se ha comprometido a complementar la prestación pública por desempleo, quedando fijada dicho complemento en un 15% para los casos de suspensión temporal de contrato y un 90 % en los supuestos en los que lo que se produzca sea una reducción de jornada.

Desde UGT y CCOO valoramos positivamente todas aquellas medidas encaminadas a complementar las prestaciones públicas por desempleo, pues permiten que la repercusión económica sea menos lesiva para las personas trabajadoras.

Seguiremos informando de cuantas novedades se produzcan a este respecto. 

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