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III Convenio Colectivo Supersol Spain, S.L.U., Cashdiplo, S.L.U. y Superdistribución Ceuta, S.L.U. 2019 - 2022

El presente Convenio será de aplicación a la totalidad del personal laboral de las empresas Supersol Spain, S.L.U., Cashdiplo, S.L.U. y Superdistribución Ceuta, S.L.U. El ámbito del presente Convenio incluye a todos los centros de trabajo de las Empresas en toda España y su vigencia será del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2022


Este artículo se publicó originalmente en Comercio (Sector del Comercio) , CONVENIOS ESTATALES (Territorio del Estado) ,


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Regulación convencional específica para las empresas Supersol Spain, SLU y Superdistribución Ceuta, SLU a resultas de la revisión del Convenio

Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del III Convenio colectivo de Supersol Spain, SLU, Cashdiplo, SLU, y Superdistribución Ceuta, SLU. El ámbito del presente Convenio incluye a todos los centros de trabajo de las Empresas en toda España.

 

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