Archivado en Consultas Convenio Seguros 2012 2015

Resolución consulta nº 21

Consultas efectuadas sobre el Convenio 2012-2015

Entidad: AXA
Artículo: 31.5
Fecha Resolución: 13/05/2016

RESUMEN DE LA CONSULTA

Se solicita interpretación sobre la forma de computar el complemento por experiencia cuando se accede a un nivel retributivo superior, habiéndose alcanzado el límite multiplicador máximo de 10 años.


Este artículo se publicó originalmente en Comision Mixta Seguros (Comisión MIxta Convenio Seguros) ,


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RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA

La Comisión Mixta interpreta que el apartado 5 del artículo 31 del Convenio, sobre el complemento por experiencia, al regular el supuesto de pasar de un nivel retributivo a otro superior y establecer que para el cálculo de la nueva experiencia “se computarán la mitad de los años que se vinieran considerando para el complemento de experiencia en el nivel de procedencia, entendiendo como año completo la fracción”, debe interpretarse en el sentido de computar la mitad del multiplicador que se viniera aplicando en el nivel de procedencia. Y esto es así en función de la naturaleza del concepto, que no premia la antigüedad, sino la experiencia adquirida en el nivel profesional, con el límite indicado.

De esta forma, en el supuesto de haberse alcanzado el límite multiplicador máximo de 10 años, el multiplicador al pasar a un nivel superior, será 5, como mitad de 10, cualquiera que fuera la antigüedad que pudiera tenerse.

 

REFERENCIA NORMATIVA

Artículo 31.5) Complemento por Experiencia.

5. Al pasar a un Nivel retributivo superior de entre los referidos en el nº 2 anterior se generará una nueva experiencia, para cuyo cálculo se computarán la mitad de los años que se vinieran considerando para el complemento de experiencia en el nivel de procedencia, entendiendo como año completo la fracción, generándose así un nuevo multiplicador por experiencia, computable a efectos del multiplicador máximo de 10 años que opera, también, en el nuevo nivel.

Si el acceso a un nivel retributivo superior se produce el día 1 de enero, en primer lugar se generará el nuevo multiplicador que proceda en dicha fecha por cada nuevo año, y sobre el mismo se aplicará la división por 2 indicada en el párrafo anterior.

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