Archivado en Consultas Convenio Seguros 2012 2015

Resolución consulta nº 20

Consultas efectuadas sobre el Convenio 2012-2015

Entidad: FREMAP
Artículo: 47
Fecha Resolución: 13/05/2016

RESUMEN DE LA CONSULTA

Se consulta sobre si existe el derecho del trabajador a elegir la fórmula indirecta de prestación del servicio de comedor atendiendo a circunstancias personales que considera justificadas.


Este artículo se publicó originalmente en Comision Mixta Seguros (Comisión MIxta Convenio Seguros) ,


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RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA

La Comisión Mixta interpreta que la regulación del Convenio, art. 47.9.A.c), en su último párrafo, cuando indica que “la empresa podrá sustituir las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor… por entrega dineraria del importe señalado anteriormente”, está regulando una posibilidad de opción empresarial y que no contempla causas o circunstancias de carácter personal que den derecho al trabajador a la aplicación de tal formulación.

 

REFERENCIA NORMATIVA

Artículo 47.9.A.c) Jornada Laboral y su distribución

9.A. JORNADA PARTIDA.

c) Siempre que el tiempo para comida se encuentre dentro de estos márgenes, se tendrá derecho a una compensación por comida en los términos fijados en el artículo 41 del presente Convenio, por día trabajado en jornada partida, procediendo su entrega salvo que la empresa esté facilitando a su cargo servicio de restaurante o comedor en el centro de trabajo o sus cercanías inmediatas, o salvo que se hubieran pactado otras compensaciones equivalentes que, por su razón de ser o naturaleza, se hubieran originado para compensar este concepto por jornada partida.

La Empresa podrá sustituir las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor que pudieran concurrir por entrega dineraria del importe señalado anteriormente.

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