Archivado en Consultas Convenio Seguros 2012 2015

Resolución consulta nº 15

Consultas efectuadas sobre el Convenio 2012-2015

Entidad: Comité de Empresa de AGROSEGURO
Artículo: 54.6
Fecha Resolución: 02/10/2014
 

RESUMEN DE LA CONSULTA

El art. 54.6 estipula tres modalidades de compensación de los permisos no retribuidos. ¿Se pueden exigir condicionantes en la compensación que no aparecen en el texto normativo?


Este artículo se publicó originalmente en Comision Mixta Seguros (Comisión MIxta Convenio Seguros) ,


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RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA

La Comisión Mixta interpreta que la regulación del art. 54.6 del Convenio dispone que las horas que se disfruten por asuntos particulares “lo serán a cambio de recuperación, o a cuenta de vacaciones, o sin derecho a remuneración, optándose de común acuerdo por cualquiera de estas posibilidades”, y entiende la Comisión que no concretando el Convenio la forma o el tiempo en que, en su caso, deba llevarse a cabo la recuperación, habrá de ser el “común acuerdo” el que sitúe o determine tales circunstancias.

 

REFERENCIA NORMATIVA

Artículo 54. Permisos

6. El trabajador, previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo por asuntos particulares hasta un máximo de 24 horas al año, preavisando a la empresa con una antelación de al menos 48 horas, siempre que las circunstancias y naturaleza del asunto lo permitan. En estos supuestos, las horas o días que se disfruten lo serán a cambio de recuperación, o a cuenta de vacaciones, o sin derecho a remuneración optándose de común acuerdo por cualquiera de estas posibilidades.

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