SOBRE HORARIOS Y CALENDARIOS: PUNTUALIZACIONES AL COMUNICADO DE LA DIRECCIÓN

Desde las Secciones Sindicales de CCOOCSI•F y UGTqueremos hacer una serie de puntualizaciones sobre el último comunicado enviado a los trabajadores por la Vicepresidenta de Recursos Humanos de Capgemini. Para facilitar su comprensión y seguimiento, éstas se realizarán sobre el comunicado original.


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Comunicado Oficial: Dirección de Recursos Humanos Referencia: Nota sobre horarios para los empleados adscritos al Convenio de Consultoría

Os recordamos que aquellos empleados que hayan desarrollado su actividad con distintas combinaciones de horario y/o calendario y cuyas horas, dentro del cómputo anual, supongan una desviación sobre los límites de jornada establecidos en la normativa laboral, serán compensados con tiempo de descanso equivalente. Esta compensación se llevará a cabo una vez finalizado cada ejercicio, siempre y cuando:

El único sistema recogido por el Convenio Colectivo Estatal de Consultoría para compensar cualquier trabajo realizado sobre la duración máxima de la jornada ordinaria son las Horas extraordinarias (Artículo 29. Horas extraordinarias) , compensando cada hora trabajada de más por el equivalente a 1,75 horas (económicamente o en tiempo de descanso) .

Las compensaciones de excesos de jornada por tiempo equivalente (1:1) no existen en nuestro convenio, por lo que con este tipo de medidas unilateralesla empresa estaría incurriendo en una ilegalidad.

    • haya sido solicitada formalmente con antelación por el responsable del proyecto o de la unidad de negocio

Obviamente, la única posibilidad para que un trabajador exceda su jornada de trabajo, con garantías de que estas horas queden registradas y puedan ser compensadas, debería serprevia solicitud por parte de su responsable y, aún más importante, tras la aprobación del Departamento de Relaciones Laborales.

El trabajador SIEMPRE debe contar con aprobación por escrito de cualquier solicitud de sobreesfuerzo, para evitar problemas más tarde.

    • no haya sido compensada previamente a través de alguno de los sistemas existentes

día de hoy NO existe ningún acuerdo ni norma oficial de compensación. Cada unidad hace y deshace libremente según sus intereses, despertando la duda de si existe una gestión clara de las relaciones laborales con los trabajadores. ¿Por qué si no hace dos semanas la empresa nos convocaba para hablar de dicho tema?

En caso de existir esta desviación, el empleado deberá comunicarlo por escrito al responsable de la unidad antes del día 15 de enero del año siguiente. El responsable validará o no la solicitud y, en caso positivo, lo comunicará al Departamento de Relaciones Laborales para que éste autorice dicha compensación de tiempo.

NO se puede responsabilizar al trabajador de comunicar una situación que originalmente parte de una exigencia de la empresa: debe ser el propio responsable de proyecto o unidad quien lleve un registro de los sobreesfuerzos solicitados y los ponga directamente en conocimiento del Departamento de Relaciones Laborales.

Además, nuestro Convenio Colectivo Estatal recoge que estos sobreesfuerzos deberán compensarse y disfrutarse dentro del mismo año natural en que se hayan realizado o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

Por tanto, NO es posible acumular o retrasar esta comunicación hasta el 15 de enero.

Para la comprobación de estas situaciones se tendrá en cuenta el horario de referencia de cada proyecto reflejado en el sistema de reporte de actividad de la empresa (PON).

El Estatuto de los Trabajadores estipula que, a efectos del cómputo de horas de trabajo realizadas sobre la duración máxima de la jornada, las mismas deben registrase día a día.

Por desgracia, el PON, sistema utilizado actualmente SÓLO permite imputar un máximo de 8 horas/día, independientemente del horario o jornada realizada por el trabajador. ¿Por qué? Porque, al contrario de lo que dice el comunicado de empresa, el PON no es una herramienta de control de actividad sino únicamente de facturación.

¿Cómo pretende entonces la empresa registrar estos sobreesfuerzos?

Todo esto sin contar que muchos trabajadores no tienen acceso a esta herramienta y que en ocasioneslas imputaciones son manipuladas por sus responsablessin que el trabajador sea comunicado de ello o incluso llegándoles a prohibir imputar o modificar el PON

En todo caso, queremos recordar que no está permitida la realización de horarios de trabajo que incumplan las restricciones establecidas en la normativa laboral vigente, siendo responsabilidad de todos desarrollar la actividad de acuerdo con las prescripciones establecidas en la normativa interna.

Perfecto, desde CCOO, CSI•F y UGT no pedimos otra cosa que el cumplimiento estricto de la ley.

Recordemos que actualmente muchos trabajadores de Capgemini se ven sistemáticamente obligados por sus responsables a incumplir las normas del convenio al respecto de horario, jornada ordinaria y jornada intensiva, y además sin garantías de ningún tipo de compensación al respecto.

¿Quizás esto sea debido a que la normativa interna no se ajusta a lo establecido en la normativa laboral vigente?

La Dirección de Recursos Humanos está a disposición de todos los empleados para aclarar cualquier duda que se pueda plantear al respecto.

Para finalizar querríamos sugerir a la Dirección de Recursos Humanos que, antes de lanzar nuevos comunicados, que no hacen más que confundir e introducir elementos irregulares en la normativa laboral vigente, canalice sus esfuerzos en acordar con la Representación Legal de los Trabajadores un sistema claro de compensación de los sobreesfuerzos, tanto durante la Jornada ordinaria como en la Jornada intensiva de verano.

En este sentido las Secciones Sindicales de CCOO, CSI•F y UGT reiteramos nuestra disposición a tratar el tema para poder llegar a un acuerdo como ya tienen muchas de las empresas del sector.

Si tenéis cualquier duda o aclaración, no dudes en consultar con un delegado/a de CCOO.

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