FAQ: Vacaciones

¿Cuántos días de vacaciones pendientes se pueden disfrutar al año siguiente?
Protocolo Solicitud Vacaciones por Colectivo

¿Cuántos días de vacaciones pendientes se pueden disfrutar al año siguiente?

Por normativa (salvo situaciones especiales ver * ), para el colectivo general, sólo pasan al año siguiente 4 días que podrán disfrutarlos hasta el 15 de Enero. Para el colectivo Sogeti el plazo se amplía hasta el 31 de Enero.

(*) Situaciones especiales:

  1. Cuando el periodo de vacaciones coincide con: la suspensión por maternidad/adopción/acogida o una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto, lactancia o permiso por paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.
  2. Así mismo, si durante el período de vacaciones el trabajador/a tuviera una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior, el periodo vacacional se interrumpe pudiendo disfrutar de los días restantes una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Protocolo Solicitud Vacaciones por Colectivo

Aqui podrás consultar un cuadro resumen rapido del protocolo de solicitud de vacaciones.

**Ver cuadro (pdf)**

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