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Acuerdo sobre la modernización de la Directiva sobre Cualificaciones Profesionales

La modernización de la Directiva sobre las cualificaciones profesionales, es una medida importante en la estrategia para relanzar la economía europea. La creación de un sistema más eficaz para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales, contribuirá a hacer frente a la escasez de mano de obra en Europa y será de ayuda para las personas altamente cualificadas que buscan trabajo, en particular a los jóvenes.


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La modernización de la Directiva sobre las cualificaciones profesionales, es una medida importante en la estrategia para relanzar la economía europea. La creación de un sistema más eficaz para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales, contribuirá a hacer frente a la escasez de mano de obra en Europa y será de ayuda para las personas altamente cualificadas que buscan trabajo, en particular a los jóvenes. 


Fundamentalmente, son dos cambios los que se incluyen en la Directiva, que fomenta y facilita la movilidad de los profesionales: 

1.- En primer lugar, la tarjeta profesional europea (un certificado electrónico), mejorará significativamente los procedimientos para el reconocimiento de las cualificaciones. Para la movilidad temporal, la tarjeta sustituirá a los procedimientos de declaración existentes y permitirá a los profesionales ofrecer sus servicios, sin otras formalidades en cuanto a sus calificaciones. 

En el caso de establecerse en otro país con la tarjeta profesional europea, la reducción de los plazos y el principio de reconocimiento tácito, ofrecerá a los profesionales de la seguridad de que sus títulos sean reconocidos en un plazo razonable. 

2.- La segunda innovación, se refiere a la introducción de nuevas posibilidades para el reconocimiento automático, a través de marcos y pruebas de formación comunes.

Principales elementos de la Directiva modernizada

1.- La introducción de una tarjeta profesional europea ofrecerá a los profesionales interesados, la posibilidad de beneficiarse de un reconocimiento más fácil y rápido de sus cualificaciones, así como facilitar la movilidad temporal. La tarjeta estará disponible de acuerdo a las necesidades expresadas por los profesionales y estará asociada a un procedimiento de reconocimiento optimizado, realizadas en el Sistema de Información del Mercado Interior existente (IMI) y tomará la forma de un certificado electrónico, lo que permite al profesional proporcionar los servicios o establecerse en otro Estado miembro.

2.- Un mejor acceso a la información y el acceso a los servicios de e-gobierno. Los Estados miembros deberán poner a disposición, toda la información sobre el reconocimiento de las cualificaciones (en particular, una lista de las autoridades competentes y de los documentos requeridos), a través de las ventanillas únicas que fueron creadas bajo la Directiva de Servicios y que ya están en funcionamiento. Además, los profesionales tendrán la posibilidad de completar los procedimientos de reconocimiento en línea. Además, los puntos de contacto nacionales existentes se convertirán en centros de asistencia, responsables de la prestación de asesoramiento y asistencia en casos individuales.

3.- La modernización de los requisitos de formación mínimos armonizados. La Directiva revisada, introduce algunos cambios en la definición de los requisitos mínimos de formación para las profesiones, que se benefician del reconocimiento automático (médicos, enfermeras, matronas, dentistas, farmacéuticos, veterinarios y arquitectos). Las modificaciones están relacionadas con el nivel de entrada (para las enfermeras y parteras), la duración mínima de la formación (para los médicos, odontólogos, matronas, arquitectos) y / o la lista de conocimientos y habilidades (para las enfermeras, matronas, veterinarios, arquitectos), o la lista de actividades (para los farmacéuticos).

4.- Se ha establecido un mecanismo de alerta. La Directiva revisada establece la obligación de las autoridades competentes de un Estado miembro, a informar a las autoridades competentes de los demás Estados miembros, acerca de un profesional al que le ha sido prohibido, aunque sea temporalmente, ejercer su actividad profesional, o quien hizo uso de documentos falsificados. Este intercambio de información, se basa en el uso del sistema de Información del Mercado Interior (IMI). Esta obligación se aplica a los profesionales que ejercen actividades relacionadas con la seguridad del paciente, o la educación de los menores de edad.

5.- Los principios comunes de formación. La Directiva modernizada, introduce la posibilidad de establecer "marcos comunes de formación" y "pruebas de capacitación comunes", con el objetivo de ofrecer una nueva vía para el reconocimiento automático. Un marco común de formación, debe basarse en un conjunto de conocimientos, habilidades y competencias necesarias para ejercer una profesión. Calificaciones obtenidas en tales marcos comunes de formación automática, deben ser reconocidos en los demás Estados miembros participantes. Los Estados miembros podrán quedar exentos de la aplicación de los marcos comunes de formación, o pruebas bajo condiciones específicas.

6.- Ejercicio de evaluación mutua sobre las profesiones reguladas. Un nuevo mecanismo se introduce en la Directiva para garantizar una mayor transparencia y justificación de las profesiones reguladas. Los Estados miembros tendrán que proporcionar una lista de sus profesiones reguladas y de las actividades que les están reservadas, y justificar la necesidad de una regulación. Esto debe ser seguido por un ejercicio de evaluación recíproca facilitado por la Comisión Europea.

 

7.- Las normas sobre el acceso parcial a una profesión regulada. El principio de acceso parcial (el acceso a algunas actividades de una determinada profesión), se incluye en la nueva directiva. Puede beneficiar a los profesionales que se dedican a una actividad económica efectiva en su Estado miembro de origen, que no existe, por derecho propio, en el Estado miembro al que se desean mover. En cambio, la actividad económica sólo puede llevarse a cabo como parte de una profesión y reagrupar toda una serie de actividades. Por ejemplo, un ingeniero hidráulico que viaja a un Estado miembro en el que las actividades profesionales que persigue son realizadas por ingenieros también capacitados para trabajar en los caminos, canales y puertos, podrían ser capaces de obtener acceso parcial a la profesión allí. Entonces, sólo puede ser autorizado a realizar actividades relacionadas con la hidráulica. Sin embargo, los Estados miembros pueden denegar tal acceso parcial si está justificada por una razón imperiosa de interés general.

8.- La ampliación del ámbito de aplicación de la Directiva a los profesionales que no son totalmente calificado. Son profesionales titulares de un diploma, pero todavía tienen que completar un período de prácticas profesionales (obligatorio bajo la legislación de algunos Estados miembros, por ejemplo, para los abogados, arquitectos y maestros), antes de conseguir el pleno acceso a la profesión, podrán beneficiarse de la Directiva si quieren llevar a cabo su formación en el extranjero.

El Estado miembro de origen de este tipo de alumnos, debe ofrecer un marco más claro para el reconocimiento de los periodos de prácticas. En este sentido, se puede limitar la duración de la parte del período de prácticas profesionales que se puede llevar a cabo en el extranjero. Los Estados miembros deberán publicar directrices sobre la organización y el reconocimiento de los periodos de prácticas profesionales realizadas en el exterior.

9.- Aclarar el alcance de la Directiva para los notarios. El texto aclara que la Directiva no se aplicará a los notarios designados mediante un acto oficial de la Administración.

10.- Las normas sobre las competencias lingüísticas. La Directiva revisada, aclara que la comprobación de los conocimientos lingüísticos de un profesional debe tener lugar, sólo después de que el Estado miembro de acogida haya reconocido el título. En el caso de las profesiones con implicaciones para la seguridad del paciente, las autoridades competentes pueden llevar a cabo controles de idiomas proporcionados tras el reconocimiento de una cualificación.

En otros casos, el lenguaje de control, puede intervenir sólo si la autoridad competente tiene una duda seria y concreta sobre los conocimientos lingüísticos de los profesionales.

 

En cualquier caso, el lenguaje de control debe limitarse a los conocimientos de una lengua del Estado miembro de acogida.

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