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Las prejubilaciones en el Congreso

CCOO BANESTO

Reproducción de la carta dirigida por Comfia-CCOO al Congreso de Diputados sobre las prejubilaciones en el sector financiero


Este artículo se publicó originalmente en Banesto (Comfia CCOO en Banesto. Derechos Laborales. Sindicato) ,


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Estimado/a Sr/a diputado/a

El debate sobre la necesidad, o no, de prolongar la edad legal de jubilación, ha vuelto a poner encima de la mesa el tema de las prejubilaciones en el sector financiero.

En este sentido, conviene precisar que lo que se ha dado en llamar prejubilaciones, no es en ningún caso una figura reglamentada en nuestro ordenamiento laboral, no se puede establecer, por tanto, que las prejubilaciones son el sinónimo de las jubilaciones anticipadas, y en consecuencia relacionar las prejubilaciones en el sector financiero con la merma en los fondos de la Seguridad Social.

Con carácter general, las prejubilaciones vienen determinadas por acuerdos colectivos o individuales, y como consecuencia, los Bancos y las Cajas de Ahorro asumen los costes laborales del trabajador como si este continuase en activo (salarios, cotizaciones a la seguridad social etc…), con cargo a sus Reservas en el pasado y contra la Cuenta de Resultados en la actualidad, no representando ninguna carga para ni para el Estado ni para la Seguridad Social.

Las prejubilaciones en el sector financiero han venido dadas por procesos de reestructuración, fusiones, cese o limitación de la actividad, y ha supuesto en la práctica y hasta la fecha la sustitución de los expedientes de regulación de empleo, tan utilizados en otros sectores, con o sin perdidas. Podríamos decir, sin faltar a la verdad, que situaciones y procesos empresariales, que en otros sectores han acarreado importantes gastos al desempleo y a la Seguridad Social, en el sector financiero no se han producido, con el consiguiente ahorro social al ser soportado únicamente por empresas y trabajadores. 

Las jubilaciones anticipadas que se producen en el sector financiero son similares a las que se producen en cualquier otro sector, pues pueden acceder a ellas los trabajadores que reúnen los requisitos exigidos por la ley. Y tienen, como la propia ley establece, unas importantes penalizaciones en la cuantía de la pensión, recortes que llegan a alcanzar el 40%

Los trabajadores del sector financiero que se prejubilan o acceden a la jubilación anticipada, lo hace, después de una dilatada vida laboral, y la inmensa mayoría de los casos cotizando por las bases máximas. Por lo que, en ningún caso puede hablarse tampoco de una falta de correspondencia entre lo aportado y lo recibido. Si estas iniciativas se pueden llevar a cabo en el sector financiero, también lo es, en buena medida, porque las pensiones publicas son complementadas por los planes de pensiones que los trabajadores tenemos como consecuencia de la negociación colectiva.

De esta manera, sin costo para el erario público, las prejubilaciones en el sector financiero han servido de instrumento para rejuvenecer las plantillas, manteniendo el volumen global de empleo sectorial. Un pacto intergeneracional tácito, en el que la inversión económica de las empresas en el medio plazo ha encontrado su beneficio en unas plantillas más jóvenes.

Nos sorprende la falta de rigor de algunas declaraciones, que trasladan a la opinión pública una imagen de los trabajadores del sector financiero que en ningún caso se corresponde con la realidad. 

Madrid, 12 de febrero de 2010

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