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Irregularidades detectadas por CCOO

Desde CCOO hemos detectado algunas irregularidades que hemos puesto en conocimiento del Jefe de Recursos. En concreto, nos referimos a:

 


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1.- Manual de Recursos, punto 4 Normativa laboral, subíndice 4.Gestión de presencia, en el apartado correspondiente a Permisos, se lee en el punto 8, referido a permisos para asistir a exámenes: “el tiempo indispensable, con justificación para asistir a exámenes de materias con contenidos académicos vinculados con la actividad de la Caixa.”

Dicha información es incompleta, ya que se debería añadir que este permiso se debe hacer extensivo a aquellos estudios ya iniciados antes de la entrada del nuevo Convenio Colectivo aunque no tuvieran que ver con actividades vinculadas a la actividad de la Caixa. según se recoge perfectamente en la Disposición transitoria única del Convenio Colectivo 2007-2010.

El Jefe de Recursos nos ha comunicado que modificará este punto, incluyendo la referencia mencionada.

  

2.- Los artículos 58, 59 y 60 de nuestro Convenio Colectivo hacen referencia a la Ayuda de guardería, estudios para hijos/as, empleados/as y estudios para empleados/as. Todos los trabajadores/as, pues, independientemente del tipo de contrato tienen derecho a percibir estas ayudas. 

La sección sindical de CCOO sabe que esto no se cumple y le ha pedido al Jefe de Recursos que aplique la legalidad vigente en este asunto.

Además, nuestra sección sindical, sobre este tema, planteó dos demandas que ganó. En concreto, nos referimos a las sentencias 77/92 y 72/97 de la Audiencia Nacional, recurridas y perdidas por la Caixa, que dicen literal y respectivamente lo siguiente en su FALLAMOS: “son de aplicación (la ayuda de estudios) a los empleados de la demandada que tengan contrato fijo y a los que tengan contrato temporal”.

  

y la segunda:

 

“estimamos la demanda y declaramos el derecho de los trabajadores con contrato de trabajo de aprendices a recibir la ayuda de Estudios para Empleados y la Ayuda para la formación de hijos de empleados tal y como recoge el Convenio Colectivo 1995-97...”  

Y como sabéis, en este sentido la jurisprudencia no deja dudas en cuanto a la no discriminación de ningún trabajador/a con contrato temporal frente a los trabajadores/as con contrato indefinido.

Nuestra Dirección, sin embargo, continúa en la línea de no reconocer estos derechos, lo cual constituye un nuevo atentado contra los derechos de los trabajadores/as. También es, para nosotros, un claro abuso de poder porque lesiona los intereses del colectivo más débil (interinos/as), económicamente hablando)  

Legalmente, ante este abuso sólo nos queda el recurso de la demanda individual contra la Entidad llegado el momento en que ésta nos deniegue la ayuda.

Por nuestra parte, seguiremos insistiendo en este tema, tanto ante la Dirección como en otras instancias para que les sea aplicado el derecho.

 

3.- Hemos detectado que algunos compañeros y compañeras, cuyo contrato temporal se ha convertido en indefinido, no han disfrutado de sus vacaciones durante el año 2008, y ni tan siquiera les han sido compensada dichas vacaciones económicamente. Este tema, muy grave, lo hemos puesto en conocimiento del Jefe de Recursos, recordándole la ILEGALIDAD de dicha práctica.

Nos ha reconocido que, efectivamente se han detectado 7 casos, y que se arreglarían de inmediato.  

Por tanto, todos aquellos y aquellas que os hayáis encontrado en esta situación, habréis de disfrutar durante el año 2009 de las vacaciones del año 2008, sin que vuestro Jefe de Zona os lo impida, so pena de incurrir en una clara y manifiesta ilegalidad.

Sobre esta cuestión haremos un seguimiento cuidadoso con tal de que no haya ningún Jefe de Zona que incumpla la legalidad vigente.

Un último apunte sobre esta cuestión: hay determinados Jefes de Zona que se creen que pueden hacer lo que les venga en gana. A esos les recordamos que saltarse la legalidad vigente puede comportarles algún que otro problema. Quien así actúe, para nosotros, no tiene cabida en esta Entidad. 

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