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Nota de Prensa

Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos."Algunos derechos sí, pero sin garantía"

La Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (LAECSP) ha sido aprobada tras sufrir numerosas mejoras por parte del Congreso de los Diputados y del Senado con respecto a las carencias del Proyecto de Ley original remitido por el Ministerio de Administraciones Públicas (MAP).


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Madrid/Bruselas 14 de junio de 2007

Hispalinux, FFII, RITSI, Comfia-CCOO, ATI, Internautas, Linux.es, Inciativa Focus, Legalventure, Iglues, ESLIC, AGNIX, LiMa, LiCor, GCubo, Informáticos Penitenciarios, Fundación Ciencias de la Documentación, EstándaresAbiertos.org

Dicho proyecto original no recogía ni las recomendaciones de la ONU sobre software libre y estándares abiertos, ni la política de interoperabilidad de la UE basada en los mismos. Tampoco era acorde a los propios informes internos del MAP, ni estaba alineado con la estrategia de sistemas abiertos generalizada en la década de los '90. Pero lo más grave era que este proyecto de Ley, a pesar de anunciarlo, no tenía en cuenta los derechos que la Constitución Española reconoce a los ciudadanos y no los garantizaba a la hora de éstos ejercerlos por medios electrónicos.

Afortunadamente, gracias al apoyo que grupos políticos como Cha, BNG, IU, ERC, ICV o incluso del propio Grupo Socialista, algunos defectos importantes se han corregido. Pero desgraciadamente no todas.

Entre las que se han conseguido está la garantía de no discriminación de los ciudadanos por su elección tecnológica. También se ha logrado definir por ley, con cierta precisión, lo que es un estándar abierto, algo que ya se había hecho en los países europeos más avanzados.


La eficiencia y economía del gasto público no está garantizada.

Sin embargo la LAECSP concede a los ciudadanos el curioso “derecho” a dirigirse electrónicamente a los servicios públicos no solo con "estándares abiertos" (aquellos que son públicos y no tienen restricciones legales ni dependencias tecnológicas para su uso por parte de cualquier ciudadano o entidad) sino que "en su caso y de forma complementaria" también con aquellos formatos, protocolos o interfaces que, siendo exclusivos, secretos o patentados, "están ampliamente extendidos", extensión que se explica básicamente en función de la posición dominante de algunas multinacionales norteamericanas de software.

Esto hace que se pongan las condiciones para que las administraciones públicas incrementen su cautividad tecnológica y su dependencia de un solo proveedor, dado que, cuando un ciudadano decida usar uno de estos formatos, estarán obligadas por ley a atenderle y por tanto a pagar las regalías y posibles patentes para hacerlo. Este hecho es especialmente grave dado que supondrá un fortísimo incremento del gasto público en TIC que todos pagamos. Un derroche por otro lado absolutamente innecesario pues en todos los casos, esos formatos, protocolos o interfaces pueden ser fácilmente sustituibles por estándares abiertos existentes.

Esta paradójica situación quebranta el artículo 31 de la Constitución Española, aquel que establece que el gasto público responderá a los criterios de eficiencia y economía. Por lógica, si solo permitiera el uso de "estándares abiertos" no discriminaría a los ciudadanos por su elección tecnológica y además cubriría plenamente las necesidades y obligaciones de las AAPP a un coste económico y de dependencia tecnológica mucho menor.

El Estado paga a una entidad privada un canon por algo a lo que no está autorizado

Los equipos, aparatos y soportes materiales utilizados por las Administraciones Públicas para la realización de documentos y ficheros administrativos así como los usados de forma instrumental o para el ejercicio de sus potestades no pueden en ningún caso usarse para realizar copias privadas de contenidos sujetos a derechos de autor sin embargo no estarán exentos del pago de la compensación equitativa y única por copia privada, conforme establece el art. 25 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual dado que no ha sido aprobada la enmienda presentada para corregir este dislate legal.

El principio de transparencia y el derecho a conocer todo lo relativo a los procesos públicos no están garantizados.

Los ciudadanos deberían tener derecho a auditar el código fuente de los sistemas informáticos que tramitan sus expedientes y procedimientos administrativos. Deberían poder conocer la totalidad del proceso automatizado mediante la informática.

Sin embargo, la Ley concede esa facultad a un único "organismo" encomendado a tal efecto. Por tanto, no hay garantías de que sea posible conocer con total transparencia las operaciones, procesos y transacciones que se realicen con los datos de los ciudadanos. Tampoco poder conocer y aportar mejoras al funcionamiento interno de nuestras instituciones. Esto por ende supone una importante merma de la calidad democrática de nuestro Estado 

El derecho al uso y aprovechamiento de los bienes públicos por parte de los ciudadanos y empresas no está garantizado.

La ley no pone a plena disposición de los ciudadanos y empresas todo el software, la información y el conocimiento generado en la implantación de la Administración Electrónica y que es sufragado con el erario público. Esto, además de ser un derecho básico consagrado en los artículos 44 y 128 de la Constitución Española y de tener un coste cero, constituiría la medida más eficaz para el impulso de la sociedad del conocimiento libre para todos y la mejora de la competitividad de nuestra economía. Ésto supondría, en definitiva, un revulsivo de muy bajo coste para la base tecnológica de las empresas de todos los sectores productivos del Estado.

En base a todo esto, los abajo firmantes instan a los grupos parlamentarios a introducir los cambios necesarios en el proyecto de “Ley de medidas de Impulso de la Sociedad de la Información” (LISI) para que modifique la LAECSP de forma que se subsanen estas carencias.

También instan a modificar la Ley General de Telecomunicaciones para que el acceso a Internet sea un servicio universal y neutro independientemente del medio, y sea atendido por operadores de telecomunicaciones como tal. De esta forma todos los ciudadanos estarán efectivamente en igualdad de condiciones a la hora de acceder a los Servicios Públicos electrónicos.


Firmantes:


  • Jorge Fuertes, presidente, en nombre de “Asociación Española de Usuarios de Software Libre” (Hispalinux), Madrid, +8.000 miembros, ámbito estatal
  • Pieter Hintjens, presidente, y Alberto Barrionuevo, vicepresidente, en nombre de “Förderverein für eine Freie Informationnelle Infrastruktur eV” (FFII), Munich, +100.000 “supporters”, +2.000 “active members” y +3.000 “corporative members”, ámbito internacional.
  • Asier Martínez Hernán, presidente, en nombre de “Asociación Nacional de Estudiantes de Ingeniería e Ingenierías Técnicas en Informática” (RITSI), Sevilla, +100.000 miembros, ámbito estatal y profesional (informática).
  • Francisco González, miembro de la Secretaría de Comunicación, en nombre de “Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CCOO” (Comfia-CCOO), Madrid, +100.000 afiliados, ámbito estatal y profesional.
  • Julian Coccia, presidente, en nombre de “Asociación Linux Español” (linux.es), Salamanca, 12.985 suscriptores, ámbito iberoamericano.
  • Fernando Piera, vicepresidente, en nombre de “Asociación de Técnicos en Informática” (ATI), Barcelona, +3.600 miembros, ámbito estatal y profesional
  • Víctor Domingo, presidente, en nombre de “Asociación de Internautas” (Internautas), Madrid, +2.000 miembros, ámbito estatal.
  • Antonio Rivera, presidente, en nombre de “Asociación Iniciativa Focus”, (Iniciativa Focus), Málaga, +400 miembros, ámbito regional (Andalucía)
  • Roberto Brenlla, presidente, en nombre de “Asociación de Usuarios GNIX” (AGNIX), Santiago de Compostela, +60 miembros, ámbito regional (Galicia).
  • Antonio Rueda, presidente, en nombre de “Asociación Malagueña de usuarios de Linux de Málaga” (LiMa), Málaga, +130 miembros, ámbito provincial (Málaga)
  • Pablo Álvarez de Sotomayor, presidente, en nombre de “Asociación Linux Córdoba” (LiCor), Córdoba, +30 miembros, ámbito provincial (Córdoba)
  • Arturo González Ferrer, president, en nombre de "Grupo de Usuarios Gnu/Linux de Granada" (GCubo), Granada, +40 miembros, ámbito provincial (Granada)
  • Juan Carlos Moral Payá, presidente, en nombre de “Asociación de Informáticos Penitenciarios”, Valencia, +70 miembros, ámbito nacional.
  • Gonzalo Luis Aller Arias, en nombre de “Asociación de Empresas de Software Libre de Canarias” (ESLIC), Santa Cruz de Tenerife, 12 empresas con más de 40 trabajadores, ámbito regional (Canarias) y empresarial (informática)
  • José Raúl Vaquero, presidente, en nombre de “Fundación Ciencias de la Documentación”, Mérida, ámbito iberoamericano y profesional (documentalistas).
  • René Mérou, vicepresidente, en nombre de “Asociación Iniciativa de Gestión Libre Universal para Empresas y Sociedades” (Iglues), Palma de Mallorca, 40 miembros, ámbito nacional
  • José María Lancho, presidente, “Asociación Legalventure” (Legalventure), Madrid, ámbito estatal y profesional (abogacía).
  • Alberto Barrionuevo, coordinador, en nombre de Proyecto EstándaresAbiertos.org (proyecto jurídicamente dependiente de OPENTIA, S.L., Colmenar Viejo), 61 participantes, ámbito iberoamericano y profesional (informática).

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