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El 31 de Diciembre de este año, se eliminarán todos los días de vacaciones pendientes del año 2008

Vacaciones 2008 en el Grupo Banco Sabadell

05-11-2008 Ningún empleado ha de dejar de hacer sus vacaciones, por eso, si a pesar de todo, tenéis algún problema para liquidarlas u os ponen algún impedimento, no dudéis en poneros en contacto con nosotros. (PDF:Cast)   (PDF:Gal) 


Este artículo se publicó originalmente en Banco Sabadell (CCOO Grupo Banco Sabadell) ,


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Como todos sabéis, hace más de un año se cambió el sistema de vacaciones que teníamos en el grupo. Uno de los aspectos más controvertidos fue la limitación del plazo para disfrutarlas, que antes del nuevo pacto era hasta el 31 de Mayo del año siguiente. Se concretó que en un proceso gradual de dos años, el nuevo plazo acabara el 31 de Diciembre del año en curso, con la posibilidad de poder llegar al 31 de Enero siguiente para situaciones excepcionales.

Hemos sabido que, a 31 de Diciembre de este año, se eliminarán todos los días de vacaciones pendientes del año 2008. Esto no quiere decir, sin embargo, que no sea posible hacer esos días que hayan quedado pendientes, durante el mes de Enero, según recoge el pacto firmado.

Lo que es muy importante, además de intentar acabar las vacaciones antes de final de año, es que controléis bien vuestra situación a 31 de Diciembre y establezcáis con vuestro superior un calendario para hacerlas porque, como hemos dicho, el hecho de que las eliminen del cuadro de vacaciones no significa que no se puedan hacer hasta el 31 de Enero. Es muy importante que esta previsión se haga lo antes posible para que no perdáis días de vacaciones.

Ningún empleado ha de dejar de hacer sus vacaciones, por eso, si a pesar de todo, tenéis algún problema para liquidarlas u os ponen algún impedimento, no dudéis en poneros en contacto con nosotros.

Finalmente, procurad para los próximos años estructurar vuestras vacaciones de manera que no tengáis dificultades cuando se cierre el periodo y os veáis abocados a no hacerlas o a hacerlas cuando no os conviene.

Recordad también que los días de vacaciones no se pierden cuando coinciden con la suspensión por maternidad, lactancia o paternidad, o por incapacidad temporal debido al embarazo, aunque haya terminado el año natural al que corresponden.

En nuestra web podéis encontrar el pacto completo de vacaciones (www.comfia.net/bs/, en el apartado de los acuerdos), por si necesitáis consultarlo.


Noviembre de 2008

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