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¿Quién puede solicitar la adaptación de jornada? Modificaciones de los Reales Decretos 6 y 8 de 2019
¿Quién puede solicitarla? Todas las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de jornada
¿A partir de cuándo puede solicitarse?
Ya es de aplicación desde el 1 de abril.
¿Se negocia de forma individual con la empresa?
En la negociación colectiva se pactarán los términos.
En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación (máximo de 30 días) con la persona trabajadora
¿Qué obligaciones tiene la empresa?
Tras este periodo de negociación la empresa deberá, por escrito, comunicar la aceptación de la petición, o planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio.
En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión

Estatuto de los Trabajadores (actualizado 11-5-2021)
Calendario Laboral 2025. Publicado en el BOE
UNI GLOBAL: Principios fundamentales para garantizar los derechos en el trabajo a distancia
Un modelo turístico más sostenible y que garantice derechos, es imprescindible
Publicado el XVII Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública (Comunicado 69 Convenio TIC)
CCOO exige que la recuperación del turismo vaya unida al fin de la precariedad laboral del sector