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¿Tengo derecho a un permiso sin sueldo?
Los empleados que cuenten con una antigüedad mínima de un año en la empresa, tendrán derecho a disfrutar permiso sin sueldo por un máximo de un mes y por una sola vez cada año.
No obstante, alternativamente, dicho permiso podrá ser fraccionado en dos períodos de quince días naturales, uno en cada semestre del año.
La empresa podrá denegar la concesión de estos permisos cuando en las mismas fechas se encuentren disfrutándolos el siguiente número de empleados:
· Centros de Trabajo de 1 a 20 empleados: Un empleado
· Centros de Trabajo de 21 a 50 empleados: Dos empleados
· Centros de Trabajo de 51 a 100 empleados: Tres empleados
· Centros de Trabajo de más de 100 empleados: Más del 3 por 100 del personal
En estos casos, el número de empleados indicados no podrá pertenecer a un mismo departamento o proyecto del centro de trabajo.
Anual se refiere a año calendario, por lo que no es obligatorio que transcurra tiempo alguno entre dos permisos consecutivos si estos se toman en años contiguos.
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