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Resolución consulta nº 3

Entidad: Trabajador de Fremap Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº 61
Artículo: 54.6
Fecha Resolución: 30/06/2017

RESUMEN DE LA CONSULTA

Se consulta sobre las ausencias por asuntos particulares y sobre si la empresa puede limitar su disfrute, por coincidencia con un puente tal como se establece en una norma interna.


Este artículo se publicó originalmente en Comision Mixta Seguros (Comisión MIxta Convenio Seguros) ,


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RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA

La Comisión Mixta informa que el art. 54.6 del Convenio, al regular el derecho del trabajador a ausentarse del trabajo por asuntos particulares hasta un máximo de 24 horas al año, establece determinados requisitos referidos a previo aviso a la empresa con una antelación de al menos 48 horas, y la justificación correspondiente, y que una vez disfrutado el permiso, “las horas o días que se disfruten lo serán a cambio de recuperación o a cuenta de vacaciones o sin derecho a remuneración, optando de común acuerdo por cualquiera de estas posibilidades”. Y entiende la Comisión Mixta que el Convenio no establece ningún otro requisito o limitación que impida con carácter general el ejercicio del derecho en días determinados, tal como parece figurar en la norma interna a que se refiere la consulta, salvo que otra cosa estuviera establecida en un acuerdo colectivo en el ámbito de empresa.

 

REFERENCIA NORMATIVA

Artículo 54.6 Permisos. Asuntos particulares.

  1. El trabajador, previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo por asuntos particulares hasta un máximo de 24 horas al año, preavisando a la empresa con una antelación de al menos 48 horas, siempre que las circunstancias y naturaleza del asunto lo permitan. En estos supuestos, las horas o días que se disfruten lo serán a cambio de recuperación, o a cuenta de vacaciones, o sin derecho a remuneración optándose de común acuerdo por cualquiera de estas posibilidades.

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