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Nuevo Permiso de Paternidad

Ley para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres

En qué consiste, beneficiarios, requisitos, tramitación,... Actualización 2020


Este artículo se publicó originalmente en ASTURIAS (Servicios CCOO - Asturias) ,


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NUEVO PERMISO DE PATERNIDAD (*)

¿En qué consiste?

La Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, introduce en su articulado entre otras medidas novedosas el permiso por paternidad.

Se trata de una medida de apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, que otorga 13 días ininterrumpidos de permiso en los supuestos de nacimiento de hijos o hijas, adopción o acogimiento. Ampliables en casos de parto, adopción o acogimientos múltiples, en 2 días más por cada hijo, a partir del segundo.

[*] Estos días son independientes de los que tiene el trabajador derecho por convenio (que corren a cargo de la empresa).

Beneficiarios.

Pueden solicitar este permiso los trabajadores por cuenta ajena, incluidos los contratados para la formación y a tiempo parcial.

Asimismo, son beneficiarios del permiso los trabajadores autónomos y pertenecientes a otros regímenes especiales de la Seguridad Social.

Requisitos.

Es necesario tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de dicha suspensión ó 360 días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la mencionada fecha.

Inicio del permiso.

Como regla general los trabajadores por cuenta ajena podrán ejercitar este derecho, bien desde la finalización del permiso retribuido previsto legalmente [*] (mínimo de 2 días ó 4 cuando es necesario un desplazamiento) por el nacimiento de hijos/as hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad, o bien inmediatamente después de dicha suspensión por maternidad.

Características del permiso.

* La prestación económica por paternidad consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente.

* Durante el permiso por paternidad se seguirá cotizando a la Seguridad Social.

* Tiene la misma consideración de suspensión de contrato por maternidad y por lo tanto paga la Seguridad Social, en los mismos términos. No conlleva coste alguno para la empresa.

* En el caso de extinción del contrato durante el disfrute del permiso por paternidad, se continuará percibiendo la prestación hasta su finalización, y seguidamente se podrá percibir la prestación por desempleo siempre que reúnan los requisitos exigidos.

* En el caso de encontrarse en situación de desempleo, el tiempo de permiso por paternidad no se descuenta de la prestación por desempleo.

* Protección frente al despido por el ejercicio de este derecho.

Tramitación.

Documentación necesaria:

- Acreditación de la identidad mediante el DNI en el caso de españoles. En el caso de extranjeros se requiere el número de identificación de extranjeros (NIE) y pasaporte o documento / carta de su país.

- Documentación relativa a la cotización.

- Declaración de Situación de Actividad, sólo para los trabajadores del Régimen Especial de Autónomos.

- Libro de familia o certificación de la inscripción del hijo o hijos en le Registro Civil.

- En caso de adopción o acogimiento resolución administrativa o judicial por la que se concede dicha adopción o acogimiento.

¿Dónde se presenta?

- El procedimiento para el reconocimiento del derecho se inicia a instancia del trabajador, mediante solicitud dirigida a la Dirección Provincial de la Entidad Gestora: INSS o ISM.

Algunas preguntas frecuentes.

¿Es necesario para el disfrute del permiso paternal que haya acuerdo entre el trabajador y el empresario o éste último sólo debe estar informado?

Al igual que en el supuesto de descanso por maternidad, la suspensión del contrato por paternidad es un derecho del padre, que no estará sujeto al acuerdo previo con la empresa. Será suficiente la comunicación en el tiempo y forma que procedan.

¿Puede el empresario sustituir al padre que disfruta de un permiso de paternidad a través de un contrato de interinidad?

Los trabajadores que disfrutan de la suspensión del contrato por paternidad, podrán ser sustituidos a través de un contrato de interinidad, cuya duración deberá coincidir necesariamente con el descanso del padre, y que además está bonificado con una reducción de cotizaciones.

¿Puede la madre disfrutar del permiso por paternidad, previa cesión del padre?

No, la norma no contempla esta posibilidad. Además no podría constituir tampoco objeto de negociación con la empresa, ese pacto sería nulo puesto que la filosofía del permiso es favorecer la corresponsabilidad tanto de la madre como del padre en el cuidado de los hijos/as.

(*) MODIFICACIONES

La ley de Presupuestos Generales del estado para el año 2009 ha incorporado novedades en relación al permiso de paternidad para las familias numerosas, así como la ampliación de supuestos para su consideración como familias numerosas y reducción de cuotas de seguridad social por cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo, lactancia natural o enfermedad profesional.

Permiso de paternidad.

Se amplia hasta veinte días el permiso de paternidad cuando el nuevo nacimiento, acogimiento o adopción se produzcan en una familia numerosa o cuando en la familia haya una persona con discapacidad. Esta disposición será de aplicación para los nacimientos, adopciones o acogimientos producidos a partir de 1 de enero de 2009. Además en Banesto se incrementa de tres a cinco días el permiso recogido en el Convenio Colectivo, que se disfrutarán ininterrumpidamente desde la fecha de nacimiento, acogimiento o adopción.

Ampliación supuesto de familia numerosa.

El Gobierno, en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la ley, hará las modificaciones legales oportunas para considerar familia numerosa a las familias monoparentales con dos hijos a cargo.

Reducción en la cotización a la Seguridad Social.

En los supuestos en que por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará una reducción del 50 por ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. Esta misma reducción se aplicará en los casos en los que por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo o desempeño en la misma empresa.

DOCUMENTACIÓN:

[descargar esquema resumen]

[descargar modelo oficial para su solicitud]

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