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CC OO firma el Convenio de Empresas de Mediación de Seguros Privados

Incluimos Tabla Salarial 2004

Dentro del Convenio, vigente durante el año 20004, destacan el incremento salarial, la externalización de pagas de jubilación, la adecuación a la Ley de Conciliación de la vida laboral y familiar. Tablas salariales 2004


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CC.OO firmó el pasado Viernes el Convenio Colectivo de Mediación de Seguros, la decisión de CC.OO de la firma de un convenio que no tiene muchos cambios con respecto al anterior ha sido principalmente la de garantizar el poder adquisitivo de los trabajadores con una cláusula que incrementa del 3% sobre la Tabla Salarial y los conceptos de Complemento por experiencia, Mínimo del PAE en las empresas que gestionen más de 24.100.000 €.

Desde que se produjo la constitución de la mesa de negociación y como os informamos en los anteriores comunicados Comisiones Obreras ha buscado una negociación ágil y breve siempre con la responsabilidad como sindicato mayoritario de mantener los derechos de los trabajadores y proteger el poder adquisitivo de los mismos, el resto de Sindicatos participantes en la negociación no han entendido esta responsabilidad de proteger estos derechos básicos y preferían sacrificar la firma del convenio colectivo (con todo lo que eso significa, los trabajadores no hubieran tenido la cláusula de revisión salarial ni un convenio de referencia) por horas en la Comisión Mixta de interpretación del Convenio Colectivo, este sindicato entiende que un Convenio no sólo son las horas de una Comisión Mixta y este ha sido el motivo por el cual el resto de sindicatos que han participado en la Negociación no firmaron el Convenio, ya que en todo momento estos sindicatos no hicieron ningún tipo de propuesta y lo único que han hecho es adscribirse a las propuestas de CC.OO, descolgándose en el último momento con no firmar el Convenio Colectivo ya que las horas de Comisión Mixta no era lo suficientemente satisfactoria para las pretensiones de estos sindicatos, sin pensar en el resto de derechos de los trabajadores.

Como aspectos más importantes de este principio de acuerdo podemos destacar:

Duración del Convenio: Año 2.004.

Retribuciones: Incremento salarial del 3% sobre la tabla salarial y los conceptos económicos de complemento por experiencia, Mínimo PAE en las empresas que gestionen más de 24.100.000 € en primas, Plus Funcional de Inspección, Dietas y Gastos de Locomoción, y Compensación económica del Almuerzo.

Las diferencias sobre los conceptos de Tabla Salarial, Complemento por Experiencia, mínimo del PAE y Plus Funcional de Inspección, devengados durante el tiempo transcurrido del año 2.004 hasta la fecha de aplicación del presente Convenio, serán abonadas por las empresas a sus trabajadores en el plazo de dos meses a partir de la publicación del presente Convenio en el B.O.E

En caso de que el índice de precios al consumo I.P.C al 31/12/2.004 con relación al I.P.C del 31/12/2.003 experimente un incremento superior al 3%, la Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del Convenio tomará como base dicho dato para elaborar la Tabla Salarial y actualizar los conceptos económicos antes citados que comenzarán a devengarse durante el año 2.005, desde el mes siguiente de conocerse el I.P.C.

Externalización de las pagas de Jubilación: Los empresarios de Mediación en Seguros Privados, podrán cubrir la compensación establecida por jubilación, a través de cualquiera de los instrumentos previstos en la Disposición Adicional Primera de la Ley 8/1.987, de 8 de junio (mediante la suscripción de un contrato de Seguro Colectivo Vida, o promoviendo la formalización de un Plan de Pensiones).

Adecuación a la Ley de Conciliación de la vida laboral y familiar.

TABLA SALARIAL AÑO 2004

Grupos y Subgrupos Nivel retributivo Sueldo base mensual Cómputo anual (x14 €)

I

1

1.762,35

24.672,90

II.A

2

1.462,37

20.473,18

II.B, V.A

3

1.349,89

18.898,46

III.A, V.B

4

1.237,40

17.323,60

III.B1, V.C1

5

1.124,90

15.748,60

III.C, V.C2

6

937,42

13.123,88

III.B2 y V.C2

6*

937,42

13.123,88

IV.A

7

899,92

12.598,88

III.D, IV.B

8

787,43

11.024,02

VI (tercer año)

9

655,29

9.174,06

VI (primer y segundo año) 10

10

546,08

7.645,12

*Pasarán al Nivel 5, a los dos años (trabajadores procedentes de otros Subgrupos) o a los tres años (trabajadores nuevos).

COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA (CPE) AÑO 2004.

a) nivel retributivo

b) importe mensual del complemento por año de experiencia, computando anualidades desde 1998

(abonable en 14 pagas mensuales) €

c) límite máximo mensual €

4

11,25

112,50

5

11,25

112,50

6

18,75

187,50

7

3,75

37,5

8

11,25

112,50

Se reitera que para comenzar a devengar este complemento debe haber transcurrido un año de presencia del empleado en la Empresa, abonándose a partir de 1 de enero del año siguiente.

TABLA DE MINIMOS, RELATIVA AL COMPLEMENTO SALARIAL PAE, QUE CORRESPONDERÁ, DESDE 1-1-2004, A LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DE MEDIACION QUE GESTIONEN MAS DE VEINTICUATRO MILLONES CIEN MIL EUROS EN PRIMAS.

Nivel retributivo Complemento Salarial PAE, mínimo mensual 2004 € Anual ( x14) €

1

98,73

1.382,22

2

80,48

1.126,72

3

74,30

1.040,20

4

70.07

980,98

5

67,11

939,54

6

56,15

786,10

7

53,89

754,46

8

45,48

636,72

9

45,48

636,72

10

35,39

495,46

PLUS FUNCIONAL DE INSPECCIÓN (PFI).- 2004.

Queda fijado, a partir de 1º de enero de 2004, en 1.476,66€, para los trabajadores cuyo desarrollo, de la función de inspección, no les permita pernoctar en su domicilio habitual, y 738,33€, para los trabajadores cuyo desarrollo de la función de inspección, no les impida pernoctar en su domicilio habitual.

DIETAS Y GASTOS DE LOCOMOCIÓN.

El importe de la dieta, a partir de 1/01/2004, cuando el trabajador pernocte fuera de su residencia habitual, será de 65,32€; cuando el trabajador no pernocte fuera del lugar de su residencia habitual la dieta reducida será de 13,27€.

Los gastos de locomoción a partir de la citada fecha quedan fijados en 0,23€ por kilómetro recorrido, cuando el viaje se haya realizado de acuerdo con el Empresario en vehículo propiedad del empleado.

COMPENSACIÓN ECONÓMICA DEL ALMUERZO.

El mínimo de esta compensación será, para el supuesto previsto en el art. 33.4, tercer párrafo, segundo guión, de 7,29€.

Comisiones Obreras valora muy positivamente este acuerdo ya que desde el principio de la negociación de este convenio todos los sindicatos presentes en la mesa planteamos un convenio de transición por un año y tocando lo indispensable en el articulado, así como revisión de las partidas salariales con un incremento del IPC. Creemos que efectivamente se han visto reflejados en el mismo todos y cada uno de los puntos que anunciamos al principio de la negociación como son el mantenimiento de condiciones económicas, no discriminar a los trabajadores de nuevo ingreso en las pagas de jubilación previstas en el Art 66 y que los trabajadores no se quedaran sin un convenio de referencia.

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