Arxivat a Revision Salarial

Tablas salariales 2011 Convenio de Banca

Para establecer las cantidades correspondientes a las nuevas tablas, hay que calcular el incremento del 3 % sobre las tablas del 2009. Como nos han pagado ya el 2%, nos tienen que abonar la diferencia, que os detallamos al dorso, junto con las nuevas tablas salariales.


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Tablas salariales del Convenio Colectivo de Banca desde el 1 de enero de 2010.

 


Actualizadas las tablas de 2010 con la diferencia del 1 % de incremento de la inflación (3%) sobre el 2% ya percibido




Concepto

Tabla salarial de 2010

en 12 pagas

Diferencia




SUELDOS






Grupo de Técnicos



Nivel I

33.644,11

326,64

Nivel II

29.091,74

282,44

Nivel III

24.604,44

238,88

Nivel IV

23.442,22

227,59

Nivel V

20.268,86

196,79

Nivel VI

18.978,33

184,26

Nivel VII

18.031,59

175,06

Nivel VIII

17.084,49

165,87




Grupo de Administrativos

 


Nivel IX

15.787,52

153,28

Nivel X

14.066,07

136,56

Nivel XI

12.639,40

122,71




Grupo de Servicios Generales



Nivel IX

15.787,52

153,28

Nivel X

14.066,07

136,56

Nivel XI

12.639,40

122,71

Nivel XII (hora)

3,27

0,03


 


Trienios

 


Serv. Gral. 12 (hora)

0,18

0,00

Titulado con jornada incompleta

218,58

2,12

Resto del personal

437,14

4,24


 



 


Concepto

Tabla salarial de 2010

en 12 pagas

Diferencia

Trienios de Técnicos



Nivel I

499,09

4,85

Nivel II

380,03

3,69

Nivel III y IV

329,04

3,19

Nivel V

270,45

2,63

Nivel VI y VII

181,48

1,76

Nivel VIII

141,79

1,38

Asignaciones especiales



Asignación transitoria

63,55

0,62

Asignación conserjes

274,42

2,66

Plus transitorio

588,47

5,71

Otros Pluses



Plus de calidad de trabajo

2.099,27

20,38

Plus de Polivalencia funcional

1.149,74

11,16

Plus de Servicios Generales

1.149,74

11,16




Bolsa de vacaciones



Junio, julio, agosto o septiembre

143,36

1,39

Marzo, abril, mayo u octubre

229,36

2,23

Resto de los meses

401,36

3,90




Dietas



Pernoctando fuera del domicilio propio

30,47

0,30

Cuando se pernocte en el domicilio propio

13,35

0,13


 



NOTA.- Para la determinación del salario anual y el cálculo de los atrasos, corresponde dividir por doce los conceptos de sueldo y trienios de estas tablas salariales y multiplicarlas por el número de pagas que se perciban en cada entidad.

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