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Convenio de Seguros y Mutuas: CCOO defiende el derecho a percibir la compensación por jornada partida en teletrabajo
El día 15 de enero se ha reunido de nuevo el Grupo de Trabajo para la negociación del Bloque I de materias del Convenio Sectorial de Seguros y Mutuas, entre las que se encuentra el teletrabajo.
El objeto de la reunión ha sido iniciar la negociación de esta materia, tal como CCOO propuso en la última reunión del pleno de la Comisión Negociadora del Convenio. Para CCOO es fundamental dar una respuesta sectorial al teletrabajo y, en consecuencia, hemos expuesto el esquema básico de nuestros planteamientos basados en el Real Decreto-Ley 28/2020 de 22 de septiembre que regula el trabajo a distancia. Consideramos que, al igual que se ha acordado en otros sectores de actividad como es el caso del Sector de las Entidades Financieras de Ahorro, podemos en el Sector de Seguros y Mutuas alcanzar un acuerdo con una estructura similar, en el que se concreten tanto las herramientas y medios que las empresas deben facilitar, como la compensación que las empresas tienen que abonar por los gastos que se producen como consecuencia del teletrabajo.
Desde CCOO hemos expuesto que tomaremos como referencia los datos estadísticos que se publican en el INE sobre el coste medio de los consumos en los hogares españoles para hacer una propuesta realista y concreta de la cuantía compensatoria.
Así mismo, respecto a todo el periodo de teletrabajo que como consecuencia de la pandemia por covid-19 se viene desarrollando, hemos planteado como posibilidad establecer un importe compensatorio que podría consistir incluso en un pago único.
Por parte de UNESPA han manifestado que asumen que la ley establece la obligación empresarial de facilitar los medios y herramientas para el teletrabajo y que deben compensar los gastos y consumos, pero han dicho que no están dispuestos a concretar las herramientas porque consideran que eso debe hacerse en el ámbito de la empresa. Así mismo, han dejado claro que su intención es negociar solamente el teletrabajo regular (30% o superior) al que se refiere el RD 28/2020, pero no el teletrabajo que como consecuencia de la pandemia se viene haciendo. Pero además, la Patronal cuestiona la compensación por comida en jornada partida cuando se teletrabaja.
CCOO hemos expresado nuestro rechazo frontal a este planteamiento. El teletrabajo no puede suponer cambio alguno en el estatus jurídico de la persona trabajadora, ni constituye causa justificativa para modificar las condiciones laborales, así lo expresa claramente el RD 28/2020 y así lo teníamos ya recogido en el texto del Convenio. No puede haber ninguna discriminación entre las personas teletrabajadoras respecto a las personas que trabajan de forma presencial a los centros de trabajo, porque el Convenio establece la compensación para la jornada partida con independencia del lugar de prestación del trabajo.
Desde CCOO hemos manifestado además que el acuerdo sobre teletrabajo deberá concretar los aspectos para la prevención de riesgos laborales, tanto de los riesgos ergonómicos como de los riesgos psicosociales de las personas teletrabajadoras.
Está claro que partimos de la consideración de que el teletrabajo es voluntario y reversible para las partes, pero consideramos que en el acuerdo también se deberán concretar las causas, motivos y plazos en caso de revocación.
CCOO no apostamos por un teletrabajo que ocupe el 100% de la jornada. Creemos que las personas trabajadoras deben compatibilizar ciertos días de teletrabajo con otras jornadas de trabajo presencial. No queremos que haya desconexión con sus centros de trabajo y aislamiento de sus compañeros y compañeras.
Finalmente hemos previsto volver a reunirnos el viernes día 29.
Seguiremos informando de los avances que se produzcan en la negociación.
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