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Excedencias (II)
comunicado
(Art.57 Convenio Colectivo)
- Excedencia voluntaria: La pueden pedir los trabajadores con más de 1 año de antigüedad, por un periodo de entre 4 meses y 5 años.
· En el plazo de un mes, la entidad resolverá sobre su concesión
· La concederá SIEMPRE bajo los siguientes supuestos: finalización de estudios, exigencias familiares de ineludible cumplimiento y otras causas análogas.
· No podrá solicitarse para pasar a otra entidad de ahorro, banca, cajas rurales o similares.
· Se tiene que solicitar el reingreso durante el último mes del plazo de duración de su excedencia y los que no lo hagan perderán todos sus derechos.
· Se conservará sólo un derecho preferente al reingreso en la vacante de funciones iguales o parecidos a las suyas que haya o se produzcan en la entidad.
· Este derecho sólo podrá ser ejercido por el mismo trabajador si han transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia. Este periodo no computará para la antigüedad.
- Excedencia forzosa: Para los trabajadores que sean designados o elegidos para cargos públicos que imposibiliten la asistencia al trabajo.
· La duración de esta excedencia será la exigida para el ejercicio del cargo.
· El trabajador se tiene que reintegrar al término de la excedencia en el lugar que ya tenía con anterioridad
· Lo tendrá que solicitar dentro del mes siguiente al cese del cargo público.
· En esta excedencia sí que se computa la antigüedad.
- Excedencia formativa: Hasta 1 año de duración para la realización de estudios superiores, máster o doctorados relacionados con las actividades formativas que dan derecho a la ayuda de estudios de empleado.
· La puede solicitar todo el personal con dos años de antigüedad
· Se conserva el derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
· Este derecho podrá ser nuevamente ejercido cuando hayan pasado 7 años desde el final de la anterior excedencia.
Para cualquier duda o problema que tengáis, os podéis poner en contacto con vuestros compañeros de CCOO.
2 de abril del 2008 como. 16/08
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