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Solicitudes de ayuda de guardería y para la formación

No os olvideis de solicitar la ayuda de estudios y/o guardería


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 Ø Os queremos recordar que el capítulo VIII de nuestro  Convenio Colectivo (firmado por Comisiones Obreras) recoge las  ayudas de guardería, para la formación de hijos de  empleados/as y la ayuda de estudios de los empleados/as  (artículos 58, 59 y 60)

 Ø La Caixa, a través de Intranet, (14.07.08: “Ayudas para la  formación de hijos de empleados y para estudios de empleados),  ha publicado los documentos para solicitar dichas ayudas.

Hasta el 8 de septiembre se puede enviar la solicitud para la formación de hijos/as de empleados/as (incluye la ayuda de guardería), y hasta el 27 de octubre,  la de estudios para empleados/as

Por todo ello, os rogamos a todos y a todas que enviéis estos impresos al Departamento de Recursos dentro de los límites de fechas que éste fija para un mejor funcionamiento.


No obstante, si, a pesar del tiempo del que disponemos para solicitar dichas ayudas no hemos enviado los impresos, no temáis, ya que la ayuda no se pierde. Lo que sucederá, (por cuestiones organizativas del Departamento) es que, una vez recibida la solicitud, no se os abonará en el año en curso, sino que pasará a ser abonada la próxima ocasión en que la Caixa abone masivamente estas ayudas. Acuerdo verbal al que llegamos CCOO y el Jefe del Departamento de Recursos en el año 2005 (en concreto, la nota de CCOO de fecha 8 de junio de 2005, dice: “El Sr. Urrutia toma la decisión de que el empleado/a que no solicite la ayuda de estudios y/o guardería en el plazo que fija la Entidad, lo podrá hacer el siguiente año, conjuntamente con la petición del año en curso”

POR LO TANTO, SI ALGUIEN NO PIDIÓ LA AYUDA CORRESPONDIENTE DEL AÑO ANTERIOR, AHORA ES EL MOMENTO DE AÑADIRLA JUNTO A LA SOLICITUD DE ESTE AÑO, SI PROCEDE.


 Ø Os recordamos asimismo, que TODOS los empleados y empleadas tienen derecho a la ayuda, (como empleados/as, si estáis estudiando, o para vuestros hijos e hijas, si los tenéis),  independientemente del tipo de contrato que tengan firmado.

 Ø Los nterinos e interinas que habiendo solicitado las ayudas no sigan en la Entidad antes de que la Caixa abone les cantidades pertinentes, tienen derecho a reclamar la parte que les corresponda. (En todo caso, se les debería abonar en su finiquito.

 Ø Y, finalmente, os recordamos que para tener derecho a recibir las ayudas de guardería y de estudios de hijos de empleados NO ES NECESARIO QUE NUESTROS HIJOS CURSEN ESTUDIOS O VAYAN A LA GUARDERÍA


Si tenéis cualquier duda poneos en contacto con vuestros delegados y delegadas de Comisiones Obreras. (A través de teléfono o correo electrónico. Mirad a pie de página)


Nota. Los empleados jubilados parcialmente también tienen derecho a las ayudas, así como los viudos y viudas de empleados.

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