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Resoluciones Comisión Paritaria del Convenio de Oficinas y Despachos de Huesca
Ante las dudas expuestas ante la Comisión, respecto de la aplicación de algunos artículos del Convenio, ésta ha acordado lo siguiente:
Resoluciones de la Comision Paritaria Del Convenio de Oficinas y Despachos de Huesca
- En el artículo 40, relativo a la “promoción profesional”, todos los trabajadores deberán promocionar a una categoría superior a la que ostentan, en los casos de auxiliar administrativo y oficial 2º administrativo, cuando cumplan 5 años de antigüedad en dicha categoría, cuando hay vacante o a los siete, en cualquier caso, a contar desde el momento en que hayan adquirido la citada categoría. Por ejemplo: Un trabajador que ingrese en la empresa con categoría de Auxiliar Administrativo el 18 de mayo de 1999, deberá ascender a Oficial 2º Administrativo el 18 de mayo de 2004, en caso de que exista vacante en la empresa para dicha categoría, e inexcusablemente el 18 de mayo de 2006. En el caso de que el ascenso se hubiese producido en tiempo pasado, dentro de la vigencia del presente Convenio (como puede ser el ejemplo expuesto de 18 de mayo), deberán satisfacerse las diferencias salariales producidas desde esa fecha hasta el momento de aplicar la categoría que corresponde.
- En el artículo 29, relativo a los contratos Eventuales, dichos contratos, cuando hayan sido suscritos por una duración igual o superior a los seis meses, no podrán prorrogarse hasta los nueve, que es el máximo establecido en el Convenio. Solo podrá efectuarse esta prórroga, por una sola vez, cuando el contrato suscrito inicialmente sea inferior a seis meses.
- En el artículo 41.1, relativo al complemento salarial a cargo de la empresa en caso de Incapacidad Temporal, se resuelve que el salario real que deberá alcanzarse en las situaciones de baja que determina el Convenio, será la media anual anterior al mes del hecho causante de la Incapacidad Temporal, incluyéndose todos los conceptos salariales que figuren en la nómina, a excepción de aquellos que tuvieran condición de Indemnizaciones o Suplidos (dietas, kilometraje, etc.). Dicho complemento, no se percibirá en las bajas médicas por intervenciones estéticas o similares de carácter voluntario.
- En el artículo 41.2, sobre la suscripción de una póliza de seguros para cubrir determinadas contingencias, todas las empresas deben haber suscrito la citada póliza, el pasado día 26 de febrero, o estarán sometidas a las consecuencias legales derivadas de tal omisión.
- Sobre el pago de atrasos correspondiente al año 2004, los trabajadores tienen derecho a reclamar el pago de dichos atrasos en un solo pago, si bien por parte de la Comisión Paritaria, no existe objeción para que dicho pago se pueda fraccionar en tres meses entre Febrero, Marzo y Abril, siempre que las normas de cotización a la Seguridad Social lo permitan.
- En el artículo 16, relativo al Plus de Fin de Semana y Festivos, NO HAY ACUERDO EN LA COMISION PARITARIA SOBRE LA INTERPRETACION DE ESTE ARTÍCULO.
La Representación Patronal entiende que las empresas cuya función se desarrolla habitualmente en este período de la semana, no deben satisfacer dicho Plus.
Los Sindicatos, entendemos, y nuestros abogados también, que dicho Plus debe pagarse a todos los trabajadores que desempeñen tareas en sábados, domingos y festivos.
Los trabajadores afectados que deseen reclamar, pueden ponerse en contacto con este Sindicato.
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