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Cuestiones fiscalidad ERTE
Cuestiones relacionadas con la fiscalidad de las prestaciones por desempleo por ERTE
¿La inclusión en un ERTE por Covid19 durante una parte del año 2020, significa que hay dos pagadores y obligación de presentar declaración del IRPF el año que viene?
Sí, el Servicio Público de Empleo (SEPE) actúa como segundo pagador, además de la empresa y esto tiene como efecto, de acuerdo con la legislación fiscal española, que el nivel de ingresos que obliga a presentar declaración anual baja de 22.000 a 14.000 € anuales. Con ello, aumenta el número de personas obligadas a presentar declaración, al incluir a quienes la suma de todos sus ingresos se sitúan entre esos 14.000 y 22.000 €, cuando, de tener un solo pagador, no hubieran tenido obligación de presentarla (aunque podrían hacerlo y de hecho lo hacen aquellas personas que prevén que el resultado de su declaración fuese a devolver).
¿Esto significa que aumentará la cuantía a pagar por IRPF?
Los impuestos a pagar no cambian por el hecho de tener uno o más pagadores. Lo que sí es cierto es que la retención que practica el SEPE puede ser inferior a la de la empresa y, con ello, al hacer la declaración al año siguiente, sale positiva al haber tenido una retención previa menor. De hecho, salvo que se haya acordado que la empresa complemente durante el ERTE la prestación pública por desempleo (70% de la Base Reguladora durante 6 meses y 50% a partir del séptimo) la renta anual obtenida será menor que de haber estado en activo todo el año, por lo que la cuantía a liquidar a Hacienda disminuirá en consonancia con el menor ingreso que se ha tenido.
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