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Acuerdo Complementario al Convenio en Estratel (06/99)
Telemarketing / Call centers
Dados los posibles perjuicios económicos que hubieran podido ocasionarse a los trabajadores que realizaban trabajos los sábados y domingos por la entrada en vigor del Convenio Colectivo para el Sector de Telemarketing...
ACUERDO ESTRATEL
Fundación SIMA Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje
Nº Expediente: M/51/1999/H
ACTA DE ACUERDO
En relación con el procedimiento de mediación sobre conflicto que da lugar a convocatoria de huelga (nº de expediente M/51/1999/H), promovido por Federación Estatal de Comunicación y Transporte de CC.OO. y por Sección Sindical de CC.OO. en ESTRATEL, S.A., frente a Estrategias Telefónicas, S.A. (ESTRATEL, S.A.), y que tuvo entrada en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, en fecha 18 de junio de 1999, REUNIDOS en la sede de dicho Servicio, sala nº 3, el día 22 del mismo mes y año, a las 10:15 horas
En representación de los trabajadores:
Dña. Teresa López García, en su condición de representante de la Federación de Comunicación y Transporte de CC.OO.
Dña. Gema Sánchez Salido, en su condición de representante de la Federación de Comunicación y Transporte de CC.OO.
Dña. Marina González Jiménez, en su condición de representante del comité de huelga.
Dña. Susana Martínez Alonso, en su condición de representante de la Federación de Comunicación y Transporte de CC.OO.
D. Juan Antonio Olmos Mata, en su condición de representante de la Federación de Comunicación y Transporte de CC.OO.
D. Julio Recuero Casado, en su condición de representante de la Federación de Comunicación y Transporte de CC.OO.
Dña. Matilde Ruiz Santiago, en su condición de representante de la Federación de Comunicación y Transporte de CC.OO.
En representación de la Empresa:
Dña. Dulce Subirats Sueiras, en su condición de directora de Recursos Humanos.
Dña. Beatriz Ardid Gallo, en su condición de responsable de la Gestión de Personal de ESTRATEL.
Como mediadores actúan:
D. Juan Calvente Menéndez
D. Pedro Martínez de Goicoechea
- Las partes arriba indicadas han llegado al siguiente
ACUERDO
1º.- Dados los posibles perjuicios económicos que hubieran podido ocasionarse a los trabajadores que realizaban trabajos los sábados y domingos por la entrada en vigor del Convenio Colectivo para el Sector de Telemarketing, las partes acuerdan que los trabajadores de la empresa que han percibido con carácter habitual el plus por realizar trabajos los sábados y domingos durante el periodo de Octubre de 1998 a Marzo de 1999 (y que se ha cobrado y figura en las nóminas de Noviembre de 1998 a Abril de 1999), percibirán mensualmente en concepto de mejora voluntaria compensable y absorbible, prorrateado por meses, una cantidad equivalente a la media del importe que percibieron en concepto de plus festivos, en el periodo comprendido entre Julio de 1998 y Abril de 1999. Esta mejora voluntaria se abonará con efectos retroactivos desde el 1 de Abril de 1999.
Durante el año 2000, continuarán percibiendo dicha mejora por la misma cantidad que en el año 1999, deduciéndose la parte que corresponda a la subida de convenio del salario base del año 2000, dado que dicha cantidad, será incorporada al salario base.
Se entiende por trabajadores que han percibido con carácter habitual el plus por trabajos los sábados y domingos, aquellos trabajadores que durante el periodo de Octubre de 1998 a Marzo de 1999 (y que se ha cobrado y figura en las nóminas de Noviembre de 1998 a Abril de 1999), hayan percibido dicho pIus, al menos en cinco meses del citado periodo.
Para el cálculo de las cantidades anuales percibidas por los trabajadores en el año 1998, al no disponer la empresa de todos los datos correspondientes al pago del plus de trabajos los sábados y domingos, percibidos por los trabajadores en el ano 1998, se realizará una estimación a partir de los pluses mensuales percibidos en el periodo Julio de 1998 a Abril de 1999, para obtener un promedio mensual medio de cada uno de los trabajadores afectados. La fórmula para el cálculo de esta mejora será la siguiente: suma del plus de Julio de 1998 a Abril de 1999 dividido entre 10 meses.
-2º.- En los procesos de Incapacidad Temporal, la empresa abonará a los trabajadores el 60% de su salario base mensual durante los días primero al tercero de baja por I.T.
Desde el octavo día de Incapacidad Temporal por enfermedad común, la empresa abonará el 100% del salario base mensual al trabajador.
No obstante, las partes se comprometen a instar al Comité de Seguridad y Salud para que en el plazo más breve posible (con un máximo de cuatro meses) estudie las causas fundamentales de absentismo laboral que se produce en la empresa por enfermedades justificadas con partes médicos de baja, para que en función estudio de las causas principales que producen bajas por I.T., evolución y cuantificación del absentismo laboral, características de las principales enfermedades que dan lugar a bajas por I.T. su duración, etc. permitan determinar a partir de qué día de baja por I.T. la empresa procederá a abonar el 100% del saIario del trabajador, sustituyendo el acuerdo provisional de abonarlo a partir del octavo día que se establece a la firma del este acuerdo.
-3º.- En los supuestos en los que el facultativo de la Seguridad Social, expida un documento P-10 por el cual el trabajador no pueda acudir a su puesto de trabajo por motivos de enfermedad, pero que no sean objeto de baja médica, la Empresa abonará el 60% del salario en el caso de que estas bajas tengan una duración de 2 o 3 días, con un máximo de 2 veces por año natural y con un limite de 4 días al año. Sin embargo, la empresa no abonará en ningún caso aquellas ausencias justificadas por este motivo que no excedan de un día.
La presente cláusula viene a sustituir al acuerdo suscrito el 10 de junio de 1994 entre la Empresa y los Trabajadores.
-4º.- Por lo que respecta a la interpretación del art. 21 del Convenio Colectivo para el Sector de "Telernarketing" (publicado en el B.O.E. del 31 de Marzo) sobre la interpretación de la pausa que corresponde a las jornadas diarias que tengan una duración continuada superior a cuatro horas, en el caso de que la jornada tenga una duración de seis horas, las partes se remiten a la interpretación que del mismo se haga por la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del presente Convenio prevista en el Capitulo Xlll del Convenio Colectivo (arts. 62 y 63) o bien, en el caso de que se presente un conflicto colectivo en relación con la interpretación de dicho artículo por alguna de las partes a la interpretación de la resolución judicial que se pueda emitir.
-5º.- Con la firma del presente Acuerdo, la representación sindical se compromete a la retirada de la convocatoria de huelga realizada por la Federación de Comunicación y Transporte de CC.OO. para los días 3, 6, 9 y 11 de julio. La eficacia de este Acuerdo está condicionada a la consulta y aceptación previa por parte de los trabajadores, que se realizará en los próximos días. Así mismo, la representación sindical se compromete a desistir de las acciones legales que con motivo de los conflictos pasados hayan sido interpuestas contra ESTRATEL, comprometiéndose ESTRATEL, por su parte, al archivo de los expedientes disciplinarios abiertos por los mismos motivos. Ambas partes se comprometen, por último, a realizar los máximos esfuerzos posibles en las vías de diálogo, como fórmula para evitar los conflictos que pudieran surgir.
?Termina la comparecencia a las 22:30 horas del día arriba indicado.
Levanta la presente acta la Letrada del SIMA, que ha actuado corno Secretaria.
Madrid, 22 de junio de 1999
Fdo.: Reyes Valdés Verelst
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