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ACUERDO SOBRE PAREJAS DE HECHO, PERMISOS DE LACTANCIA, PRÉSTAMO ADQUISICIÓN DE VIVIENDA DE 5 ANUALIDADES
10/12/2001
ANEXO AL ACUERDO DE 10 DE DICIEMBRE DE 2001
REUNIDOS
Por Caja Madrid: D. Ángel
Córdoba Díaz, Dª. Marina Mateo Ercilla,
D. Agustín López del Hierro Abad, D. José Luis Barquero Martín, Dª. Isabel
Álvarez Guntiñas.
Por CC.OO.: D. José
Mª Martínez López, D. Ángel Corrales Martín, D. Gabriel Moreno Flores, D.
Benito Gutiérrez Delgado y D. Carlos Alcocer Hernández.
Por ACCAM: D. Pedro
Fernández Merlo, Dª Soledad López Pereda y D. José Bañales Curiel.
Por UGT: D. José
V. Bayarri Ballester, D. Juan Manuel Monasterio Benito y D. Rafael Torres
Posada.
Por CSI/CSIF: D. Fco
Javier Granizo Muñoz y D. Pablo Martín Calvo.
Por SABEI: Sebastiá
Ferrer Xamena y D. Antoni Morey Botella.
En Madrid, a 27 de febrero de
2002, se reúnen las personas arriba indicadas en las respectivas
representaciones que ostentan y reconociéndose mutuamente capacidad suficiente
para suscribir el presente documento.
EXPONEN
Que el pasado 10 de diciembre de
2001, se alcanzó un acuerdo con la mayoría de las Secciones Sindicales de
empresa en el que se adquiría el compromiso de las partes firmantes del mismo,
de definir, por un lado, los requisitos necesarios para la consideración de la
pareja de hecho a efectos de endeudamiento en la solicitud de operaciones
financieras y, por otro lado, negociar la transformación del tiempo de
lactancia por días de permiso.
Por otra parte, se ha planteado la
clarificación de las condiciones establecidas para los préstamos de empleado
para la adquisición de la vivienda habitual de 5 anualidades por el Convenio
Colectivo para los años 2001 y 2002 a préstamos de estas mismas características
formalizados antes de la publicación de dicho Convenio.
Que
ante la necesidad de cumplir con los compromisos adoptados como consecuencia
del Acuerdo suscrito el pasado día 10 de diciembre de 2001 y la voluntad de
establecer criterios que permitan la mejora del tratamiento de los tipos de
interés en materia de préstamos para la adquisición de vivienda habitual de 5
anualidades anteriores a la entrada en vigor del Convenio Colectivo para los
años 2001 y 2002, las partes han acordado las siguientes medidas:
1.- PAREJAS DE HECHO
1.1 La
acreditación de la condición de pareja de hecho deberá realizarse mediante la
presentación de certificado del
Registro de Uniones de Hecho de carácter Oficial del que se trate o mediante
certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento, Acta Notarial o Declaración Jurada que
acrediten la convivencia continuada.
1.2 Lo establecido en el párrafo anterior será de
aplicación exclusiva a lo dispuesto en el Apartado Primero en relación al
compromiso en materia de préstamos para la adquisición de vivienda habitual
para empleados del Acuerdo de 21 de diciembre de 2000, y a los solos efectos
del cálculo del límite de endeudamiento del 40 % que en el mismo se establece.
2.- PERMISOS DE LACTANCIA
El derecho al disfrute del permiso
o reducción de jornada por lactancia legalmente establecido podrá ser
sustituido, a opción de la trabajadora o el trabajador por un permiso de 10
días naturales que deberán disfrutarse a continuación de la baja por
maternidad, más 5 días laborales a disfrutar durante los primeros 12 meses de
vida del hijo a contar desde la fecha de nacimiento de éste.
3.- PRÉSTAMO ADQUISICIÓN DE
VIVIENTA DE 5 ANUALIDADES
A la cartera viva de los préstamos
para la adquisición de vivienda habitual de 5 anualidades, referidos en el artículo 63 del EECA, a la
fecha de publicación del Convenio Colectivo de los Empleados de las Cajas de
Ahorros para los años 2001- 2002, (1 de septiembre de 2001), y que continúen
vigentes a la fecha del presente Acuerdo, les será de aplicación el tipo de
interés del 76 por 100 del EURIBOR a un año, o índice que le sustituya, con
fecha de efectos 01/01/2002, tomando para ello como referencia inicial el
EURIBOR a un año del mes de octubre publicado en el mes de noviembre de 2001,
sin perjuicio del mantenimiento del resto de las condiciones que fueran de
aplicación en el momento de la concesión del préstamo.
Sin más asuntos que tratar, las
partes proceden a la firma del presente documento en el lugar y fecha arriba
indicados.
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