Arxivat a Comunicados, Huelga

Yo voy… pero ¿cómo?

Preguntas más frecuentes sobre la huelga general del 29-S

El derecho de huelga, junto con el de libertad sindical, está recogido en el artículo 28.2 de nuestra Constitución como un derecho fundamental incuestionable, que goza de un carácter preeminente y de mayor protección frente a la libertad atrabajar. A continuación os aclaramos algunas cuestiones relacionadas con los derechos que nos asisten el día de huelga.  LEER MÁS


Este artículo se publicó originalmente en Unicaja (Sección Sindical Unicaja) ,


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