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Cambio de horario de trabajo
Buenas, queria informarme y saber si en mi empresa pueden obligarme a cambiar el horario, aunque yo no este de acuerdo.
El cambio de horario es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (siempre que su contrato no contemple esta posibilidad) por lo que tendría derecho a reclamar, sin embargo el Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 41 lo siguiente
Artículo 41. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
1. La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.
Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la
empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.
No obstante le aconsejo se dirija a la Asesoría Jurídica de CC OO en su territorio para examinar más dtenidamente el caso.
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