Arxivat a Revision Salarial, Salario
Incluye tablas salariales 2005
Actualización salarial Convenio Mediación de Seguros
Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Mediación en Seguros Privados: se procedió a actualizar las tablas salariales y los conceptos económicos siguientes: Tabla Salarial 2005, Complemento por Experiencia, Tabla de Mínimos Complemento Salarial PAE, Plus Funcional de Inspección, Dietas y Gastos de Locomoción y compensación económica del almuerzo.
25 de enero de 2005
El pasado 21 de enero se celebró la reunión de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Mediación en Seguros Privados. En ella, se procedió a aplicar la Cláusula de actualización salarial para el año 2005, según regula el artículo 47.2 del citado convenio.
Con tal motivo, una vez constatado por el INE que el IPC del año 2004 se sitúa en el 3,2%, la Comisión Mixta procedió a actualizar las tablas salariales y los conceptos económicos siguientes: Tabla Salarial 2005, Complemento por Experiencia, Tabla de Mínimos Complemento Salarial PAE, Plus Funcional de Inspección, Dietas y Gastos de Locomoción y compensación económica del almuerzo.
Las cuantías económicas actualizadas de la Tabla Salarial y de los citados Complementos Económicos, comenzarán a devengarse desde el día 1-02-2005, sin realizar abono por diferencias por el año 2004 ni por el mes de enero de 2005.
Una vez más se constata que la responsabilidad y el compromiso de CC.OO. durante la negociación del Convenio, permite a los trabajadores del Sector recuperar el poder adquisitivo de los salarios mediante la aplicación de la Cláusula de Actualización Salarial.
Por quinto año consecutivo, todos los trabajadores de Mediación en Seguros, incluidos los que optaron por una representación sindical a través de U.G.T., FASGA-SPS o ELA-STV ven como pese a la inhibición de dichas organizaciones en la firma del Convenio, sus salarios y condiciones de trabajo no se ven mermadas gracias a la actitud responsable y coherente de CC.OO.
1.-TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2005.
1.-TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2005.
Grupos y Subgrupos |
Nivel retributivo |
Sueldo base mensual |
Cómputo anual (x 14) |
I |
1 |
1.765,77 |
24.720,78 |
II.A |
2 |
1.465,21 |
20.512,94 |
II.B, V.A |
3 |
1.352,51 |
18.935,14 |
III.A, V.B |
4 |
1.239,80 |
17.357,20 |
III.B1, V.C1 |
5 |
1.127,09 |
15.779,26 |
III.C, V.C2 |
6 |
939,24 |
13.149,36 |
III.B2 y V.C2 |
6* |
939,24 |
13.149,36 |
IV.A |
7 |
901,67 |
12.623,38 |
III.D, IV.B |
8 |
788,96 |
11.045,44 |
VI (tercer año) |
9 |
56,56 |
9.191,84 |
VI (primer y segundo año) |
10 |
547,13 |
7.659,82 |
*Pasarán al Nivel 5, a los dos años (trabajadores procedentes de otros Subgrupos) o a los tres años (trabajadores nuevos).
2.-COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA (CPE) AÑO 2005.
a) nivel retributivo |
b) importe mensual del complemento por año de experiencia, computando anualidades desde 1998 (abonable en 14 pagas mensuales) |
c) límite máximo mensual |
4 |
11,27 |
112,70 |
5 |
11,27 |
112,70 |
6 |
18,78 |
187,80 |
7 |
3,76 |
37,60 |
8 |
11,27 |
112,70 |
Se reitera que para comenzar a devengar este complemento debe haber transcurrido un año de presencia del empleado en la Empresa, abonándose a partir de 1 de enero del año siguiente.
3.-TABLA DE MINIMOS RELATIVA AL COMPLEMENTO SALARIAL PAE, QUE CORRESPONDERÁ A LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DE MEDIACION QUE GESTIONEN MAS DE VEINTICUATRO MILLONES CIEN MIL EUROS EN PRIMAS.
Nivel retributivo | Complemento Salarial PAE, Anual ( x14) | mínimo mensual 2005 |
1 |
98,92 |
1.384,88 |
2 |
80,64 |
1.128,96 |
3 |
74,45 |
1.042,30 |
4 |
70,20 |
982,80 |
5 |
67,24 |
941,36 |
6 |
56,25 |
787,50 |
7 |
53,99 |
755,86 |
8 |
45,57 |
637,98 |
9 |
45,57 |
637,98 |
10 |
35,46 |
495,60 |
4.- PLUS FUNCIONAL DE INSPECCIÓN (PFI) PARA EL AÑO 2005.
Queda fijado en 1.479,53, para los trabajadores cuyo desarrollo, de la función de inspección, no les permita pernoctar en su domicilio habitual, y 739,76, para los trabajadores cuyo desarrollo de la función de inspección, no les impida pernoctar en su domicilio habitual.
5.- DIETAS Y GASTOS DE LOCOMOCIÓN PARA EL AÑO 2005.
El importe de la dieta, cuando el trabajador pernocte fuera de su residencia habitual, será de 65,45; cuando el trabajador no pernocte fuera del lugar de su residencia habitual la dieta reducida será de 13,29.
Los gastos de locomoción quedan fijados en 0,23 por kilómetro recorrido, cuando el viaje se haya realizado de acuerdo con el Empresario en vehículo propiedad del empleado.
6.- COMPENSACIÓN ECONÓMICA DEL ALMUERZO PARA EL AÑO 2005.
El mínimo de esta compensación será, para el supuesto previsto en el Art. 33.4, tercer párrafo, tercer guión, de 7,30.
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