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Acuerdo sobre Participación en Beneficios (II)
CCOO BANESTO
El Acuerdo sobre Participación en Beneficios establece una serie de mejoras de diversos aspectos de la negociación colectiva que hemos considerado importante incorporar o actualizar, conformando un conjunto de medidas con las que cada vez nos acercamos más a la homologación de condiciones laborales en el Grupo Santander..
VACACIONES.
A partir del 1.1.07 se establece para toda la plantilla un periodo de vacaciones retribuidas de 24 días, en el que no se computan sábados, domingos, ni festivos. Por otra parte, el personal que disfrute de al menos cinco días de sus vacaciones fuera del periodo comprendido entre el 1º de abril y 31 octubre de cada año, ambos inclusive, podrá ampliar sus vacaciones en un día adicional.
SEGUROS DE VIDA.
En relación con el punto 7º del acuerdo, suscrito el 8 de abril de 1992, se acuerda mejorar el seguro de vida para aquellos empleados que se encuentren en activo, en las siguientes condiciones:
- 12.000 euros en caso de fallecimiento
- 18.000 euros en caso de fallecimiento por accidente
- 24.000 euros en caso de fallecimiento por accidente de tráfico.
BENEFICIOS FINANCIEROS.
Desde el próximo 1º de abril de 2006, las operaciones que se formalicen a partir de esa fecha, incorporarán las mejoras que seguidamente se detallan.
Para primera vivienda. Se amplia el plazo de los Préstamos Hipotecarios por tal motivo, pasando de 25 a 30 años, con el límite de los 70 años de edad
Asimismo, tendrán la consideración de primera vivienda los supuestos de adquisición de ésta, en los casos de separación judicial o divorcio, cuando el empleado haya de abandonar la vivienda familiar.
Para la segunda vivienda. Se amplia igualmente el plazo del Préstamo Hipotecario para la compra de la segunda vivienda, de 20 a 30 años, con el mismo límite de edad de 70 años.
Cambio de vivienda habitual. En caso de cambio de primera vivienda, se concederán las condiciones de compra de ésta, a la diferencia resultante entre el precio de venta de la anterior, y de compra de la nueva vivienda (incluidos los gastos e impuestos).
Seguros. En el caso que se hayan tenido en cuenta los ingresos de ambos integrantes de la unidad familiar, se podrá distribuir el aseguramiento del capital garantizado a razón del 50% para cada uno de aquellos.
Para gastos no suntuarios. Se amplían de cinco a siete años el criterio para la concesión de operaciones para la adquisición de vehículos a nombre del empleado.
Grupo de Trabajo. Se constituye un grupo de trabajo, cuya finalidad será la de revisar y en su caso actualizar determinadas condiciones financieras de los empleados y de familiares de estos.
CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL.
Permiso por Paternidad. Se amplia el permiso por paternidad establecido en el Convenio Colectivo, de tres a cinco días laborables, los cuales habrán de disfrutarse ininterrumpidamente a continuación a la fecha del nacimiento, incluyendo, en su caso, este último.
Parto múltiple. En caso de parto múltiple, la sustitución de los permisos de lactancia establecida en el Acuerdo de 7/06/05, alcanzará los treinta días naturales ininterrumpidos, a disfrutar a continuación del descanso por maternidad.
Reducción de Jornada. En los supuesto de reducción de jornada por motivos familiares, los sistemas del Banco irán acomodándose paulatinamente para que el nivel de logro del sistema de retribución variable, se adapte a las citadas situaciones.
Hemos dado un paso importante con la consecución de estas mejoras y hemos de seguir trabajando, para conseguir que Banesto sea un referente en las relaciones laborales en banca, pero todavía nos queda mucho camino que recorrer.
Madrid, 28 de febrero de 2006
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