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SE TIENEN QUE COMPUTAR TODOS LOS CONTRATOS TEMPORALES A EFECTOS DE PROMOCIÓN
Comunicado Caixa Tarragona
Nos hemos dirigido nuevamente a la Dirección, con la carta que os adjuntamos más abajo, igual que ya hicimos el pasado 11-04-07, pero en este caso teniendo ya sentencia firme del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2007, en relación con el conflicto colectivo presentado por Comfia-CCOO contra Caixa Laietana, y que tiene efectos sobre todo el sector.
La
importancia de esta Sentencia radica en el reconocimiento del tiempo de
permanencia a efectos de ascensos (o antigüedad): se computan todos los
periodos en el que la persona ha sido contratada en la Caixa, con independencia del
tiempo transcurrido entre contrato y contrato, y de la modalidad de este,
excepto los de ETT, por el momento. En demandas posteriores intentaremos que
estos también computen.
En
una gran cantidad de casos, la aplicación de esta Sentencia puede suponer el
aumento inmediato de la categoría actual en un nivel, a más de la diferencia
salarial del último año entre ambas categorías.
En conversaciones con los responsables del Departamento de Recursos Humanos, nos han manifestado su preocupación por la complejidad que les representa la obtención de los datos para actualizarlas; por lo tanto, todos los que consideráis que os podéis encontrar en esta situación, sólo hace falta que os dirijáis a nosotros y nos enviéis fotocopia de la vida laboral (la envía la Seguridad Social cada año) y de la última nómina. Nosotros, tal y como ya hemos concertado con Recursos Humanos, les facilitaremos el trabajo.
CON CCOO, TU GANAS
Josep Lluís Lara Fernandez
Relaciones Laborales
Tarragona, 22 de enero 2008
Señor,
Con
fecha 19 de diciembre de 2007, el Tribunal Supremo confirmó la Sentencia de
5-2-2007 de la Audiencia Nacional en relación con la demanda de conflicto
colectivo interpuesta por COMFIA-CCOO. Esta Sentencia reconoce el derecho de
los trabajadores/ras de la Caja de Ahorros Laietana, encuadrados en los niveles retributivos en qué el Convenio
colectivo de cajas de ahorros ha previsto la promoción por experiencia, que les
sean computados, a efectos de la mencionada promoción, todos los periodos en
los cuales han sido contratados mediante contrato de trabajo temporal, con
independencia del lapsos de tiempo que haya habido entre contrato y contrato.
Puesto
que creemos que esta circunstancia se ha ido produciendo en nuestra Caixa, y
como que nos afecta la misma normativa jurídica según la cual se ha dictado la
Sentencia, es decir, el Convenio colectivo de cajas de ahorros, nos dirigimos a
usted para que se reconozca este mismo derecho a las personas de nuestra
plantilla afectadas por esta misma circunstancia.
Con
el fin de determinar el colectivo laboral afectado y el alcance que tendrá el
reconocimiento de este derecho, nos ponemos a su disposición a fin de
establecer las conversaciones que haga falta para aplicar correctamente los
criterios que se deducen de la Sentencia mencionada.
Muy atentamente,
Francesc Mauri
Casas
Secretario general
Tarragona, 7 de febrero de 2008
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