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7-2-08 Participación de beneficios
CONVENIO COLECTIVO.
ARTICULO 18.
1.- Durante la vigencia del Convenio el personal percibirá una participación en beneficios que se determinará en la forma que establecen los párrafos siguientes.
2.- Si el 10 por ciento del montante del dividendo líquido abonado a los accionistas no superase en la Empresa el importe de un cuarto de paga, también líquido, el personal percibirá el equivalente a una paga completa. Si el 10 por ciento del dividendo líquido fuese superior a un cuarto de paga e inferior a media paga, también líquidos, el personal percibirá el importe de paga y cuarto, y así sucesivamente esta percepción se incrementará a los cuartos de paga necesarios para absorber, en su caso por exceso, aquella diferencia.
En una reciente nota de prensa el Banco de Valencia anunciaba que el beneficio neto del año 2007 fue de 135,8 millones de euros, un 1985% más que en 2006. Así mismo, anunciaba también, que había decidido proponer a los accionistas en la próxima Junta General un aumento del dividendo con cargo al ejercicio 2007 del 90%.
Como resulta evidente, ésta Sección Sindical ha iniciado los trámites previos (información de la Empresa del importe de ¼ de paga para toda la plantilla, exceptuados los compañeros de Murcia-Almería procedentes del antiguo Bco. de Murcia, que ya perciben 2 cuartos de paga más), para estudiar y en su caso (aunque parece obvio), solicitar los cuartos de paga que nos corresponden con cargo a los beneficios del 2007.
Del resultado de estas gestiones recibiréis oportuna información.
Valencia, 7 de febrero de 2008
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