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UNA VIEJA REIVINDICACIÓN DE COMFIA-CCOO en Cajamar
Firmado el "Protocolo de Actuación en situaciones de acoso sexual y por razón de sexo"
A propuesta de la Sección Sindical de Comfia-CC.OO. recientemente se ha firmado en nuestra empresa el Protocolo de acoso sexual y por razón de sexo. La importancia de este alcance estriba en el reconocimiento abierto de que el acoso sexual o por razón de sexo es una situación repudiada en nuestra Entidad y considerada falta muy grave.
Desde Comfia-CC.OO. queremos concienciar y sensibilizar que es responsabilidad de todos y cada uno de los miembros de esta plantilla mantener un entorno de trabajo digno tanto para hombres como para mujeres. Si detectas en nuestra empresa un caso de acoso sexual y/o por razón de sexo o crees ser víctima, aunque sabemos la desconfianza y el temor que aún produce el hecho de denunciarlo, recurre al procedimiento establecido en este protocolo. Recuerda que SE GARANTIZA:
UN PROCEDIMIENTO ÁGIL Y RÁPIDO
§ Tanto en el procedimiento preliminar como en el formal establecidos en el protocolo se facilita la denuncia al poder realizarla ante el Equipo de Asesoramiento:
- de forma verbal o escrita por la propia víctima
- por escrito por cualquier otra persona que tenga conocimiento de algún caso de acoso sexual y moral por razón de sexo
- Por escrito a través de una tercera persona de confianza
- A través de un sindicato o de la dirección de Cajamar
§ El equipo de asesoramiento se entrevistará con las partes afectadas y realizará cuantas actuaciones sean necesarias para lograr la interrupción de los casos de acoso que puedan darse y llegar a una solución.
§ Si la persona denunciante no queda satisfecha con la solución o ésta es incumplida por la persona agresora se pasará la denuncia al procedimiento formal.
PLAZOS:
§ 2 días hábiles una vez recibida la denuncia para iniciar las investigaciones preliminares tras las cuales se trasladará a la persona denunciada concediendo un plazo para responder.
§ Procedimiento preliminar: máximo 7 días hábiles para proponer actuaciones e incluso la apertura de procedimiento formal.
LA CONFIDENCIALIDAD, INTIMIDAD Y DIGNIDAD DE LA VÍCTIMA
§ Se garantiza en todo el procedimiento la confidencialidad de las personas implicadas.
§ El equipo de asesoramiento puede nombrar a elección de la persona denunciante un Asesor o Asesora Confidencial que atenderá y representará a la víctima en todo el proceso.
§ Una vez iniciada la investigación, la víctima, si lo desea, sólo tratará con la persona elegida como interlocutora: el Asesor o Asesora Confidencial.
§ Desde el procedimiento preliminar se asigna un código numérico a las partes como garantía de intimidad y confidencialidad.
§ El archivo de las actuaciones será custodiado por Recursos Humanos,
§ En todas las comunicaciones se omitirá el nombre de la víctima de acoso sexual y de acoso por razón de sexo.
LA SEGURIDAD Y LA PROTECCIÓN DEL EMPLEO Y DE LA SALUD DE LA VÍCTIMA
§ En los casos de denuncia hasta el cierre del procedimiento el equipo de asesoramiento solicitará cautelarmente la separación de la víctima y de la presunta persona acosadora.
§ Las medidas cautelares nunca podrán suponer para la víctima un perjuicio de sus condiciones laborales ni una modificación sustancial de las mismas.
§ Durante todo el procedimiento tanto la persona denunciante como la persona denunciada podrán ser asistida por personas o por un/a representante sindical de su confianza siempre que formen parte de la plantilla de la Entidad
§ En el supuesto de resolución de expediente con sanción que no conlleve despido o traslado forzoso, se tomarán las medidas necesarias para que la víctima y agresor/a no permanezcan en el mismo lugar de trabajo. La persona agredida puede optar entre permanecer en su puesto y solicitar un traslado que no supondrá en ningún momento un empeoramiento de las condiciones laborales.
§ Si el resultado es sobreseimiento la víctima también tiene la posibilidad de elegir entre su permanencia o traslado de oficina o departamento.
§ En el protocolo se ha establecido la prohibición expresa de represalias contra las personas que efectúen denuncias o atestigüen o participen en una investigación sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo
INVERSIÓN DE LA CARGA DE PRUEBA
La Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres recientemente aprobada establece en su art. 13 la inversión de la carga de prueba en los procedimientos relacionados con discriminación sexual (siempre que no sean penales), como lo es el acoso sexual y moral por razón de sexo, es decir, corresponde a la parte demandada probar la ausencia de discriminación.
Con la firma de éste protocolo se demuestra la voluntad de aclarar y solucionar actos de esta naturaleza que suponen una lacra para la empresa y para la sociedad en general.
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