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CCOO Asepeyo

La Justicia ordinaria ignora la protección constitucional de las embarazadas.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid hace caso omiso de la doctrina constitucional de protección de las embarazadas ante el despido, según la cual la rescisión del contrato es nula aunque la empresa desconozca el estado de gestación.


Este artículo se publicó originalmente en Asepeyo (Comfia CCOO Asepeyo) ,


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09-12-2008 -

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado nulo el despido de una trabajadora en estado de gestación. Hasta ahí, un caso como muchos otros que se ventilan en los tribunales. Ninguna novedad. La relevancia llega en los razonamientos jurídicos de la sentencia. Los magistrados Juan José Navarro, José Ignacio de Oro-Pulido (ponente) y Concepción Ureste ignoran por completo la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional al exigir “que el empresario conozca el embarazo para que se pueda calificar como nulo el despido de la mujer embarazada”.

Este razonamiento va directamente en contra de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de 21 de julio de 2008, de la que fue ponente la presidenta María Emilia Casas, que estableció: “La nulidad del despido tiene un carácter automático [...], sin contemplar requisito específico alguno, ni de comunicación previa del embarazo al empresario, ni de conocimiento previo por parte de éste, por cualquier otra vía, del hecho del embarazo”.

A ojos de Pilar Cavero, socia de Cuatrecasas, el Constitucional entiende “que los despidos de las trabajadoras embarazadas son nulos objetivamente, mientras que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) exige para la nulidad que el empresario sea consciente del estado de gestación de la demandante”.
Otro abogado va más allá y explica que probablemente “estamos ante un conflicto entre la justicia ordinaria y el Constitucional”.

No es posible, según este letrado, “que los magistrados no hayan leído la sentencia del Tribunal Constitucional. Tal vez el TSJM se niega a aplicar la doctrina constitucional y, sin llegar a decirlo expresamente, la ignora, porque considera que el máximo intérprete de la Constitución se ha extralimitado de sus funciones al entrar a valorar un precepto de legalidad ordinaria como el artículo 55.5.b del Estatuto de los Trabajadores”.

Obligación del juez
Hay que recordar, además, que todos los juzgados y tribunales tienen la obligación de aplicar la constitución y las leyes “conforme a la interpretación que resulte de las resoluciones dictadas por el Constitucional en todo tipo de procesos”, según establece el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La Justicia, por tanto, podría estar ante un conflicto de competencias como el que enfrentó en febrero al Tribunal Supremo con el Constitucional, a cuenta de la interpretación de la figura de la prescripción penal en el caso Urbanor. Entonces, hubo reproches mutuos entre las dos más altas autoridades jurisdiccionales del Estado. Habrá que ver a dónde llega en esta ocasión. [Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 13/11/08, recurso 3830/08, y del Tribunal Constitucional del 21/07/08, asunto 92/08].

Una sentencia que rompió moldes
La sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de julio de 2008 rompió moldes respecto a la doctrina tradicional de protección de las embarazadas ante el despido. Hasta entonces, se consideraba nulo el despido sólo si el empresario conocía el estado de gestación. El intérprete constitucional entendió, sin embargo, que el Estatuto de los Trabajadores no exigía tal conocimiento por parte de la compañía para que el despido fuese nulo. La resolución estuvo rodeada de polémica. Fuentes jurídicas afirman a EXPANSIÓN que es “posible que el TC se excediera en sus competencias para pasar a interpretar la legislación ordinaria”.

Mercedes Serraller / Diego Torres

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