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Permiso retribuido por intervencion quirúrgica de parientes sin hospitalización
Permisos retribuidos Art. 37.3. del EE TT
Se crea un nuevo permiso remunerado de 2 días, en los casos de intervención quirúrgica sin hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, siempre que precise reposo domiciliario. Cuando sea necesario un desplazamiento, el permiso será de 4 días.
Convenio Hostelería Baleares 2018-2022 (Publicado en el BOIB)
Modelo de carta de Baja Voluntaria en la empresa
Calendario Laboral 2024. Publicado en el BOE
Alcanzado Preacuerdo en el Convenio Colectivo de Establecimientos Financieros de Crédito
Convenio Colectivo de Hostelería de las Illes Balears
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