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SENTENCIA de RECONOCIMIENTO de ANTIGÜEDAD
comunicado
Se acuerda en varias CAJAS la aplicación de la SENTENCIA de RECONOCIMIENTO de ANTIGÜEDAD obtenida por COMFIA-CCOO.
Caixanova es, por ahora, la última entidad que acepta reconocer la permanencia a efectos de promoción de los servicios prestados a la entidad con contratos temporales.
Son ya diversas las Cajas que se han avenido al reconocimiento de la antigüedad generada mediante la prestación de servicios mediante contratos temporales. A los acuerdos de aplicación en Caja Sabadell, Caja Manresa y Caja Jaén se añade ahora el de Caixanova.
El pasado día 3 de Diciembre se celebró el acto de conciliación entre Caixanova y los sindicatos CCOO, UGT y CIG, sobre el reconocimiento a efectos de promoción de los servicios prestados con anterioridad a la contratación indefinida bajo cualquier modalidad de contratación temporal. La entidad aceptó el reconocimiento de dichos periodos a todos los trabajadores encuadrados en los niveles retributivos en los que el convenio colectivo ha previsto la promoción por experiencia.
Todo este proceso se inició por el conflicto colectivo presentado por COMFIA-CCOO contra Caja Layetana, obteniendo un primer pronunciamiento favorable de la Audiencia Nacional (5 de Febrero de 2007), posteriormente ratificado por el Tribunal Supremo (19 de Diciembre de 2007), a la tesis planteada por este sindicato de que, con independencia de la modalidad de contrato, todo el tiempo trabajado para la empresa es computable como tiempo de permanencia. Por ello, se han de añadir todos los periodos no computados de contratos temporales al reconocimiento de la antigüedad; lo que en la práctica supone, para aquellas personas afectadas, que se acorta el periodo necesario para alcanzar un nuevo Nivel por permanencia o para devengar un nuevo trienio, si es el caso.
COMFIA-CCOO nos sentimos satisfechos por haber contribuido durante muchos años a la promoción de esta doctrina del Tribunal Supremo, al obtener sentencias favorables a conflictos planteados por este sindicato en diversas ocasiones -desde los años noventa- frente a Caixa de Pensiones, Caixa Catalunya, Caja General de Granada, Bancaixa y también Caja Layetana; así como ante el Tribunal Constitucional, frente a Caja Insular de Canarias en el año 2004.
Ahora, culminamos el trabajo de todos estos años dando un paso más en la eliminación de las diferencias entre trabajadores por razón de la modalidad de su contrato.
Instamos pues a las Direcciones de las Cajas que todavía no lo han hecho a que regularicen la situación de todos aquellos trabajadores y trabajadoras afectados, reconociendo nuevos niveles o trienios y modificando fechas de vencimientos futuros, no sólo porqué esto es lo legal sino, sobre todo, porqué es lo justo.
17 diciembre 2008 com. 54/08
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