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Acuerdo para la regulación de las condiciones de trabajo de la plataforma telefónica de MAAF S.A.

EN SUSTITUCIÓN DE LA REGULACION CONTENIDA EN EL ANEXO DEL CONVENIO DE 2001

Es de aplicación a los empleados de la empresa Compañía Española de Seguros y Reaseguros MAAF, S.A. que presten servicio en su plataforma telefónica de los centros de Madrid y Barcelona, así como a los que se incorporen a la misma durante el año 2.004, y en ambos casos se encuentren en la empresa al 31 de diciembre de 2004.


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Ver también ACUERDO DE HOMOGENEIZACIÓN DE CONDICIONES LABORALES GRUPO CASER

ACUERDO PARA REGULACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LA PLATAFORMA TELEFONICA DE LA EMPRESA MAAF, S.A. EN SUSTITUCION DE LA REGULACION CONTENIDA EN EL ANEXO DEL CONVENIO COLECTIVO DE MAAF S.A. DE 2001

En Madrid, a 28 de julio de 2.004, reunidas en la Sede Social de CASER Grupo Asegurador las personas que al margen se expresan con la representación que se especifica,

MANIFIESTAN

El Acuerdo Laboral suscrito en fecha 19 de noviembre de 2002 por el que se homogeneizan las condiciones de trabajo del personal de las Compañías de Seguros del Grupo CASER (Caja de Seguros Reunidos CASER, Maaf S.A., Sud America Vida y Pensiones, S.A., Le Mans Seguros España S.A., Sud America Le Mans A.I:E. Y Ecuador Grupo Caser, S.A.) sustituyó el Convenio Colectivo de MAAF S.A. por el contenido de dicho Acuerdo, si bien a través del artículo 3º de éste se mantenía vigente para el personal de la Plataforma Telefónica de Maaf el régimen jurídico de jornada semanal, anual y su distribución que se establecía en el Anexo I del Convenio Colectivo del año 2001 de esta empresa, con las únicas alteraciones que en el mencionado artículo se establecieron.

De otro lado, las dos Plataformas Telefónicas existentes en el Grupo CASER, la de MAAF S.A. y la correspondiente a Caser Asistencia, S.A. (no incluida en el ámbito de seguros hasta la fecha) se han unificado físicamente con motivo de su ubicación tanto en el nuevo edificio de la Sede Social del Grupo en Madrid como del centro de trabajo del Grupo CASER en Barcelona, tendiéndose también a unificar su régimen y sistema de trabajo.

Esta situación hace necesario revisar con efectos a partir del 1º de enero de 2005 la actual regulación del Anexo I del Convenio Colectivo de Maaf del año 2001 que viene siendo de aplicación al personal de plataforma telefónica, sustituyéndolo por el presente Acuerdo.

Con esta finalidad, las partes firmantes suscriben el presente

ACUERDO

Preliminar.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de la fecha en que es suscrito y será de aplicación el 1º de enero de 2.005 .

Es de aplicación a los empleados de la empresa Compañía Española de Seguros y Reaseguros MAAF, S.A. que presten servicio en su plataforma telefónica de los centros de Madrid y Barcelona, así como a los que se incorporen a la misma durante el año 2.004, y en ambos casos se encuentren en la empresa al 31 de diciembre de 2004.

Como consecuencia del proceso actualmente en marcha de fusión por absorción en CASER de Maaf y el resto de las Cías. de seguros del grupo CASER, si dicha fusión tuviese efectos laborales con anterioridad al 31 de diciembre de 2.004 el presente Acuerdo será de aplicación a los empleados de Maaf que a la fecha de efectos de la fusión estuviesen prestando servicio en la plataforma telefónica y se mantuvieran en la misma al 31 de diciembre de 2.004.

Artículo 1.- JORNADA DE TRABAJO

Con efectos a partir del 1º de enero de 2.005 se establece una jornada anual de 1.693 horas de trabajo efectivo, conforme al Acuerdo Laboral de las Compañías de Seguros del Grupo Caser de 19.11.2002, en sustitución de la actual jornada de 40 horas semanales regulada en el art. 1 del Anexo I del Convenio Colectivo de Maaf de 2.001.

Esta jornada anual se distribuirá en función del calendario, turnos de trabajo, necesidades organizativas, etc.. de cada área de la Plataforma Telefónica, ajustándose las horas anuales a realizar preferentemente mediante la reducción puntual de las horas de trabajo diarias o el disfrute de días de descanso compensatorio.

Artículo 2.-  TURNOS DE TRABAJO.

A) Partiendo de la necesidad de unificar el sistema de turnos y horarios de trabajo de todo el personal que preste servicio en la Plataforma Telefónica de Autos del Grupo CASER (personal procedente de Caser Asistencia y personal de la P.T. de Maaf), a partir del 1º de enero de 2.005 los tres turnos de trabajo partidos, rotativos mensualmente, que actualmente existen en la P.T. de Maaf ,dejarán de ser aplicables, pasando su personal a realizar los siguientes TURNOS orientativos :

·       Turno de MAÑANA , de 8,00 a 15,00 horas.

·       Turno de TARDE, de 15,00 a 22,00 horas.

·       Turno PARTIDO : de 9,00 a 18,30 horas, con 1,30 h. para comer

Estos turnos no son rotativos entre sí. Con carácter general se desarrollarán  de lunes a viernes, si bien algunas áreas deberán por su actividad mantener ésta durante los sábados, domingos y/o festivos, evitándose en lo posible cambios de turnos cuando deba trabajarse en este tipo de días.

Los horarios exactos de cada área de la Plataforma, se fijarán anualmente a final de cada año precedente en función de la estadística de llamadas, recursos disponibles, etc.. El cuadrante de los días de trabajo en sábado (o en su caso en domingo y/o festivo) será conocido con una antelación de tres meses, sin perjuicio de los posibles cambios que sea necesario efectuar por motivos organizativos provocados por bajas, ausencias, permisos, etc....

B) El cambio de los actuales turnos partidos a los turnos establecidos a partir del 1º de enero de 2.005 y la asignación de éstos al personal de la P.T. de Maaf en alta al 31.12.2004, se efectuará durante los últimos dos meses del presente año 2004 en función de las solicitudes de los afectados, por orden de antigüedad en la empresa.

Artículo 3.- Compensación por comida en jornada partida.

Con objeto de simplificar administrativamente su pago, el concepto de Subvención Comida que por importe de 1.322,23 euros anuales percibe todo el personal del Grupo CASER con régimen de jornada partida, se abonará a partir del 1 de enero de 2.005 distribuido en diez meses, a razón de 132,22 euros mensuales, pudiendo percibirse desde esa fecha en nómina o mediante la entrega de cheques restaurante.

En el caso de que por el número de días trabajados en jornada partida durante el año natural en función del turno de trabajo realizado, el importe general de 1.322,23 euros establecido como Subvención Comida no fuese suficiente para cubrir la compensación por comida de acuerdo con el valor diario establecido en cada momento por el Convenio Colectivo Sectorial de Seguros para este concepto, se abonará adicionalmente la diferencia hasta llegar a abonar todos los dias trabajados en jornada partida en el año por el importe establecido en el citado Convenio General de Seguros.

Artículo 4.- SITUACIÓN ESPECIAL DEL PERSONAL EN ALTA EN LA P.T. DE MAAF AL 31.12.2000.

Al personal de la Plataforma Telefónica que se encontraba en alta al 31 de diciembre de 2000 y que conforme al Anexo I del Convenio de Maaf percibía el importe de 300,51 euros brutos (50.000 ptas.) en concepto de compensación por la pérdida de horas con respecto al resto del personal, se le abonará dicho importe a partir del año 2.005 como Complemento Personal no revalorizable y no absorbible ni compensable, siempre que concurran estas circunstancias :

-        que a partir del 1 de enero de 2.005 siga realizando un turno de trabajo partido.

-        que únicamente disfrute de un mes o un periodo inferior de jornada intensiva o continua en verano.

-       que además se mantenga realizando sus funciones en la plataforma telefónica, de modo que en caso de pasar a realizar tareas en otro área de la empresa diferente a la Plataforma Telefónica en la que realice jornada continua o de verano en el periodo de 15 de junio a 15 de septiembre, dejaría de percibir dicho concepto.

En el caso de que un empleado del colectivo al que se refiere este artículo, aun cuando mantenga la jornada partida no pudiera disfrutar, por la distribución de los turnos, de ningún mes de jornada continua o intensiva, se añadirá al Complemento Personal un importe adicional de otros 300,51 euros, con las mismas características en cuanto a su mantenimiento que las señaladas en los apartados anteriores.

Artículo 5.- VACACIONES

Las vacaciones anuales serán de 23 días laborables, devengándose en proporción al tiempo de alta durante el año natural correspondiente. Su disfrute se ajustará al siguiente régimen :

a)   El trabajador podrá fraccionar sus vacaciones hasta en tres tramos.

b)   Uno de los tramos será al menos, de 15 días naturales (los días laborables comprendidos en ese periodo) en el periodo del 1 de junio al 30 de septiembre, ambos inclusive, del 1 al 15 y del 16 al 30/31 de cada mes, de acuerdo con las necesidades organizativas y recepción de llamadas prevista en cada una de las áreas de la Plataforma Telefónica (Autos, Particulares, Salud, Venta y Teleproceso).

c)    Las fechas de disfrute se asignarán de acuerdo con el cuadro de vacaciones confeccionado para cada área de la P.T. teniendo en cuenta las solicitudes y las necesidades organizativas respectivas, publicándose antes del 31 de marzo de cada año. Se establece como criterio de asignación el de antigüedad en la empresa, rotando anualmente la preferencia en la elección de los periodos con el fín de que todos los empleados tengan periódicamente la posibilidad de asignación de los periodos por los que hayan optado preferentemente.

d)   El cuadro de vacaciones contendrá también la asignación de la fecha de disfrute del Día del Seguro y, cuando ello sea posible por poderse prever anticipadamente y así resulte de los cuadros de horarios de cada área, los días de descanso por ajuste de la jornada anual que en su caso puedan resultar cada año.

Artículo 6.- DIA DEL SEGURO.

De acuerdo con la posibilidad prevista en el Convenio Colectivo Estatal de Seguros, este festivo del sector se disfrutará a partir del 1 de enero de 2.005 como un día más de vacaciones, a añadir en su caso al resto de días de vacaciones establecido en el apartado anterior, o bien como día suelto pudiendo constituir en este caso un 4º tramo de “vacación” de un día. Su disfrute se solicitará conjuntamente con la distribución de los días de vacaciones.

Artículo 7.- PERMISOS.

Será de aplicación el régimen de permisos establecido en el art. 7 del Acuerdo Laboral de 19.11.2002 y el Convenio Colectivo Estatal de Seguros.

Como consecuencia del establecimiento de la jornada anual prevista en el art. 1 de este Acuerdo, dejará de ser de aplicación lo regulado sobre esta materia en el art. 2 del Anexo I del Convenio Colectivo de Maf, y expresamente el disfrute de un puente y de un día por asuntos propios.

Artículo 8.- TRABAJO EN FESTIVOS.

a) A partir del 1º de enero de 2005 el trabajo en festivos intersemanales se abonará conforme al Complemento de trabajo en festivos que establezca el Convenio Colectivo Estatal de Seguros, siempre que no sea posible su compensación en tiempo de descanso.

b) Dado que en la actualidad y conforme al art. 3 del Anexo al Convenio Colectivo de Maaf de 2.001 el trabajo en festivos se compensaba exclusivamente mediante su abono económico como horas extraordinarias a razón de 1,75 por cada hora trabajada, se compensa la pérdida de esta expectativa de abono mediante el pago a partir del 1º de enero de 2.005 a cada empleado de la P.T. de Maaf que se encuentre en alta al 31.12.2004 y por el concepto de Complemento Personal, de un importe anual equivalente a la media anual de las cantidades abonadas en los años 2.003 y 2.004 como horas extraordinarias por trabajos en festivos.

No obstante, el abono de éste Complemento Personal no se devengará en el caso de que el empleado tenga asignado un turno de trabajo en el que no tenga que trabajar durante ningún festivo (local) durante el año, así como cuando por sus funciones en la Plataforma o por cambio de puesto de trabajo a otro área o Departamento de la empresa no tenga que trabajar los días festivos del año.

 

 

Artículo 9.- TRABAJO DURANTE LOS DIAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE

Se procurará que los días 24 y 31 de diciembre, cuando coincidan con día laborable, se distribuyan de forma que los empleados sólo trabajen uno de los dos días. En ambos días el turno de trabajo a realizar será el ordinario que cada empleado tenga establecido y realice con carácter general.

En caso de no ser posible organizativamente debido al volumen de llamadas previsto, los empleados que trabajen en ambas fechas disfrutarán de un dia de descanso alternativo que se les asignará de acuerdo con las peticiones de los interesados y las necesidades de su área de la Plataforma Telefónica en el periodo comprendido entre el 20 de diciembre de un año y el 10 de enero del año siguiente.

Disposición Final Primera.

El presente Acuerdo constituye la expresión del derecho de autonomía y negociación colectiva, de naturaleza transaccional, y modifica en las materias que regula y en cuanto al personal incluido en su ámbito de aplicación lo dispuesto en el Acuerdo Laboral de la Cías. de Seguros del Grupo CASER de 19 de noviembre de 2.002 en cuanto al personal de la Plataforma Telefónica de la empresa MAAF, S.A., remitiéndose respecto a las materias que no regula a lo dispuesto en el citado Acuerdo Laboral y el Convenio Colectivo Estatal de Entidades de Seguros, Reaseguros y MATSS.

Disposición Final Segunda.

Queda derogado expresamente el Anexo I del Convenio Colectivo de la empresa MAAF S.A.  del año 2.001, así como el art. 3 del Acuerdo Laboral de 19.11.2002.

En consecuencia, queda sin efecto la remisión contenida en el artículo 3º del Acuerdo Laboral de 19.11.2002 al citado Anexo I , siendo sustituida en su integridad la regulación del referido artículo 3º del Acuerdo Laboral por el contenido del presente Acuerdo.

Y para que así conste y surta efectos legales, el presente Acuerdo se firma en la fecha y lugar indicados en su encabezamiento, por las siguientes personas en virtud de sus respectivas representaciones :

·       Por la Dirección del Grupo CASER y de la empresa MAAF S.A.,

- D. Fernando de Lorenzo López                    - D. Carlos González Pisón

   Secretario General                            Director de Recursos Humanos

·       Por la Federación de Servicios Financieros y Administrativos, del Sindicato CC.OO.:

- D. Pedro Martínez Pérez

                    Secretario Organización Agrupación Seguros

·       Por la Federación de Servicios del Sindicato U.G.T.:

- D. Jesús Sanz González                                   - Dª Lucía Villegas Vega

   Secretario Sectorial Seguros

·       Por el Comité de Empresa del centro de trabajo de Alcalá 253 (Madrid) :

-        Dª Laura Fátima Castelló Paz                      – Dª Mª Paz Orejas Rodríguez

-    Dª Lucía Arribas Rodríguez.                        

·       Por el Comité de Empresa del centro de trabajo de Avda. Diagonal (Barcelona) :

- Dª Raquel Delgado Ortego                                         

·       Por la Sección Sindical de CC.OO. en el Grupo Caser :

- D. Jesús Gregorio Herrera Díaz

·       Por la Sección Sindical de UGT en el Grupo Caser :

-        Dª Nieves García Huelmo.

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