Teletrabajo: preguntas y respuestas III
En el último comunicado de teletrabajo vimos más aspectos contenidos en el Real Decreto Ley sobre trabajo a distancia. Hoy finalizamos viendo otros aspectos importantes de este Real Decreto que es de obligado cumplimiento en todas aquellas empresas donde se implemente el teletrabajo y que deberías conocer.En Capgemini aún no tenemos un registro horario a pesar del tiempo transcurrido desde que la administración lo puso en marcha y las reiteradas peticiones por nuestra parte para que cumplieran con lo que marca la ley. Esperamos que la compañía reflexione y seamos capaces de llegar a un acuerdo sin más dilaciones.
¡Recuerda! el teletrabajo es realizar la jornada desde casa y no añadir más horas a la misma.
El teletrabajo no significa no cuidar la seguridad y la ergonomía, la mayoría estamos más cómodos trabajando en casa, pero eso no puede ser a costa de una jornada en la silla de la cocina o en la mesita del té. Un acuerdo de teletrabajo debe incluir un inventario de los equipos y herramientas que la empresa debe proporcionar, así como la vida útil de éstos.
Es importante tener una cláusula de desconexión digital, y aunque creemos que la mayoría de los responsables lo son en el significado más amplio de la palabra, existe cierto número de ellos que se empeñan en invadir el tiempo y los medios personales de los trabajadores, por ejemplo, intentando ahorrar unos euros de un teléfono de guardia pidiendo que uses el terminal personal o convocando reuniones fuera del horario laboral
Por último , y como resumen general, recordar que teletrabajo no resta, al contrario, afianza derechos, tanto colectivos como personales. Para ello, desde CCOO-Capgemini consideramos imprescindible tener un acuerdo en esta materia, puesto que si ya existían diferencias entre actividades entre compañeros en cliente y en los respectivos centros de la compañía , la distancia podría acentuarlas.
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