Desplazamientos:
- Su objeto es la cobertura de vacantes y no tiene consideración ni de traslado ni de movilidad geo-gráfica.
- Se podrá realizar dentro de una misma plaza o en un radio de 25 km. a contar desde el centro del municipio donde se preste servicio y en ningún caso implicará cambio entre las islas.
- A elección del trabajador podrá utilizarse bien el transporte público, bien el vehículo propio, perci-biéndose 0,19 por km. recorrido, sumando el trayecto de ida y de vuelta.
- En todo caso el desplazamiento no puede ser arbitrario, debiendo concurrir la idoneidad del tra-bajador, la previa consideración de aquellas peti-ciones voluntarias existentes para ocupar el pues-to y la proximidad domiciliaria de los trabajadores afectados en el traslado.
Traslados:
- Se consideran así los que se producen a más de 25 kilómetros.
- Exceptuando las situaciones derivadas de una sanción, la empresa sólo podrá trasladar al per-sonal con su consentimiento. A falta de éste, el banco sólo podrá trasladar forzosamente, dentro de cada grupo profesional, entre el 5% más mo-derno en la empresa (no del centro de trabajo).
- Dentro de las peticiones de traslado del banco, se tendrán en cuenta aquellas situaciones que, como la reunificación familiar, favorezcan la conciliación de la vida familiar y laboral.
- La empresa tiene que dar a conocer previamente las vacantes que se pretendan cubrir.
- Los gastos derivados del empleado y sus familia-res, así como los de consecución de la nueva vi-vienda, son por cuenta de la empresa.
- La empresa lo notificará al trabajador y a sus representantes legales con una antelación míni-ma de 30 días.
- En el caso de traslado por cierre de oficinas se aplicará lo establecido en el Acuerdo del 22-04-2009.
Comisión de servicio:
- La distancia máxima de desplazamiento será de 75 km.
- Se notificará con un preaviso mínimo de 5 días laborables.
- El tiempo máximo del desplazamiento será de 6 meses dentro del plazo de un año, no pudiendo ser desplazado durante más de 12 meses dentro de un periodo de 3 años.
- Si se pernocta fuera del domicilio habitual, tendrá una licencia especial de 6 días laborables por ca-da tres meses de desplazamiento efectivo..
- Cuando se pernocte en el domicilio habitual per-cibirá dietas de 12,96 euros. Cuando se pernocte fuera del domicilio, se percibirán 66,11 euros dia-rios.
- El km. de los viajes se paga a 019 euros.
- Retorno a la plaza de origen, una vez finalizada la comisión de servicio.
Embarazo y lactancia:
- Durante los períodos de embarazo y de lactancia de un hijo menor de nueve meses, la trabajadora no podrá ser trasladada, desplazada en comisión de servicio ni cambiada de puesto de trabajo que implique destino a otro municipio. De igual forma el empleado tampoco podrá ser trasladado o des-plazado en comisión de servicio, durante los nue-ve meses siguientes al nacimiento de su hijo, cuando estos impliquen un cambio de municipio.
Para resolver cualquier duda sobre estás cuestiones, y que no lesionen tus derechos, podéis consultar con los delegados de CCOO de vuestro territorio.
27 de noviembre de 2009