Acuerdo en el tercer ERTE Covid 19 de suspensión y/o reducción de jornada en los Servicios Centrales de NH Hoteles


ERE Hoteles NH

MEJORAMOS LAS CONDICIONES DEL ANTERIOR ERTE: COMPLEMENTO INDEMNIZATORIO DEL 60% PARA SALARIOS DE MENOS DE 40.000€

Hoy, 31 de marzo de 2021, CCOO SERVICIOS ha firmado el acuerdo de ERTE por causas objetivas organizativas y de producción en las empresas de servicios centrales de NH HOTELES: NH HOTELES ESPAÑA (CS Spain Madrid y Barcelona), COPERAMA HOLDING, COPERAMA SPAIN y NH HOTEL GROUPE (CS Corporate).


Este artículo se publicó originalmente en la página principal de CCOO-SERVICIOS (Federacion de Servicios Sindicato CCOO) , MADRID (Federación de Madrid) , Hosteleria (Sector de la Hosteleria) ,

Al no haber representación legal de las plantillas en los servicios centrales, al igual que ya hicimos en los anteriores ERTEs, hemos sido los sindicatos representativos en el sector, CCOO Servicios y FeSMC-UGT, quienes hemos llevado a cabo la negociación.

El total de las personas afectadas por los ERTEs en cada grupo son, aproximadamente:

% AFECTACIÓN

SS.CC. 

%Reducción–Suspensión 100%

Total

No afectación

20

Reducción 10-20%

195

Reducción 21-40%

35

Reducción 50%

100

Suspensión 100%

50

Total general

400

 

CCOO Servicios, tras haber agotado los siete días de negociaciones y haciendo un ejercicio de responsabilidad para que no se les aplicara está medida tal y como dice la ley, con unos mínimos y limitaciones de la reducción de salario al 70% por el porcentaje de jornada reducida o la suspensión total del contrato, ha exigido y conseguido que estos se incrementaran y ha decidido firmar el acuerdo.

Los términos y condiciones del acuerdo son los siguientes:

  • Complemento indemnizatorio del salario (prestación de desempleo): Se establece un complemento indemnizatorio para aquellos trabajadores/as afectados por este ERTE, que tengan un salario bruto menor de 40.000€, en suspensión de empleo y con reducción de jornada de mas de un 20%, que consiste en un 60% de la diferencia entre el neto de nómina (incluyendo neto de pagas extras) y la prestación bruta teórica que se cobre por desempleo. Para colectivos especiales este complemento indemnizatorio será del 70% de la diferencia.
    • Colectivos especiales (será necesaria acreditación): Discapacitados más de un 33%, Personas afectadas al 100% por este ERTE, cuyas parejas están afectadas al 100 % en otro ERTE (en NH u otra empresa), Personas con cuidado de familiar dependiente hasta segundo grado, Familias monoparentales, Victimas de violencia de genero.
  • Así mismo, hemos comprometido a la empresa a que dentro de los dos meses de vigencia del ERTE, hasta 31 mayo de 2021, se reduzca sustancialmente la afectación en el segundo mes, en mayo.
  • Beneficios sociales: Se mantienen las tarifas de empleados y Club Coperama. Durante la suspensión al 100 % no se recargará tarjeta de restaurante.
  • Antigüedad: Durante el periodo de suspensión se devengará antigüedad
  • Plan de formación. La empresa pondrá a disposición de las personas en suspensión de contrato y reducción de jornada un plan de formación on line específico para potenciar la empleabilidad de las personas afectadas.
  • Gestión de prestaciones de desempleo. La empresa se encargará de hacer las gestiones precisas y necesarias para la solicitud de las prestaciones de desempleo que corresponden a cada persona.
  • Comisión de seguimiento: Se establece una comisión de seguimiento que se reunirá quincenalmente para afectar y desafectar a trabajadores/as en función de las necesidades. Igualmente se determinarán los criterios de rotación y toda aquella información que sea necesaria para el cumplimiento de lo pactado.
  • Finalizado el periodo de suspensión del contrato los trabajadores/as se reincorporarán a la jornada anterior a la aplicación de la medida, respectivamente, en las mismas condiciones que disfrutaban con anterioridad a la suspensión.

31 de marzo de 2021


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