Desde CCOO nos remitimos de nuevo al Art. 35.2 del Convenio Colectivo: ?El periodo hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre?. Por tanto, los últimos días de vacaciones del año no pueden ser prorrogados unilateralmente por la empresa o sus directivos a 2016, ya que estas prórrogas generan discriminaciones y abusos de autoridad.
La conciliación en periodo de vacaciones escolares no puede ser suspendida a última hora. Como tampoco los compromisos personales programados desde hace meses. Estamos ante un DERECHO LABORAL.
NO ESTÁS SOLA, NO ESTÁS SOLO.










