Y con esta interpretación restrictiva fueron más lejos y dejaron de aplicar los incrementos por antigüedad que establece el convenio colectivo en su artículo 28, todo ello obviando el acuerdo alcanzado en el SIMA en el mes de enero, por el que se mantenía la negociación, y las sentencias del Tribunal Supremo sobre ultraactividad, lo que dio lugar a que desde CC.OO. se interpusiera conflicto colectivo y sus correspondientes demanda.
Con algunas de las empresas implicadas (APPLUS Y SGS) se concilió en la vista previa al juicio, reconociendo las empresas la obligatoriedad de abonar este concepto de antigüedad, mientras que TÉCNICAS REUNIDAS optó por no conciliar y esperar el fallo de la Audiencia, fallo que, como decíamos, reconoce el derecho de trabajadoras y trabajadores a seguir percibiendo el trienio en las mismas condiciones que lo venían haciendo.
Igualmente esta sentencia hace referencia al carácter personal que tiene este concepto de antigüedad y viene a reconocer que su percepción viene a compensar la experiencia profesional y el compromiso de trabajadores y trabajadoras con las empresas, así como rechaza de lleno que las empresas puedan romper unilateralmente el equilibrio del convenio y de la relación laboral, pues dicha actuación atenta contra la negociación colectiva.
Ahora solo cabe esperar que la patronal TECNIBERIA reconsidere su actitud y se avenga a mantener una reunión de la mesa negociadora con las representaciones sindicales (CC.OO. y UGT) presentes en la Mesa de Negociación y al objeto de continuar con las reuniones de la misma y encontrar soluciones negociadas al Convenio.










