Integración de UNNIM - BBVA Madrid

Respetar los acuerdos, cumplir los compromisos


El Acuerdo de Fusión de UNNIM nos garantiza la aplicación del Convenio Colectivo y los Acuerdos vigentes firmados en BBVA.

En nuestra circular anterior,os informamos de nuestra reunión con la Dirección Territorial Centro, para clarificar las cuestiones donde manteníamos discrepancias en la aplicación de Acuerdos firmados. Tras su respuesta definitiva, la situación es la siguiente:

No hay discrepancias en:

  • Todas las personas designadas como AFP les será de aplicación el Acuerdo de Oficinas SFP en todos sus términos: horarios, complemento económico y consolidación de categoría a nivel VIII a los seis meses de estar desempeñando la función, con el correspondiente certificado EFA-1. Mientras tanto, quien tenga un nivel inferior a Técnico VIII, cobrará en concepto de complemento SFP el importe de la diferencia salarial, entre niveles, más 1.834,35 euros. Sin considerar el complemento de fusión.
  • Los Gestores comerciales con poderes tendrán la categoría de Nivel VIII, como establece el Convenio Colectivo de Banca.  
  • A las personas nombradas Gestores de Pymes también se les aplica el Acuerdo de oficinas SFP. 
  • Se han enviado las cartas con los nombramientos. Con respecto a las ubicaciones, lo harán en próximas fechas.

Seguimos manteniendo discrepancia en la aplicación de un porcentaje reductor para el cobro del bonus en los años 2013/2014. La justificación de, "siempre se hace de esta forma en los procesos de Fusión" es inadmisible. Esta decisión unilateral y arbitraria se suma a las carencias del sistema de retribución variable en BBVA, y demuestra la necesidad de poner soluciones para una regulación sencilla, entendible, transparente, estable y PACTADO CON LAS ORGANIZACIONES SINDICALES.

Aprovechamos para recordar:

  • La aceptación de poderes es voluntaria.
  • Para tener poderes en banca hay que tener como mínimo el Nivel VIII.
  • El personal del Grupo Administrativo (Niveles XI a IX) no debe realizar funciones del Grupo Técnico (Niveles VIII a I), sin que sean aceptadas voluntariamente; en este caso, a los 6 meses ha de pasar al Grupo de Técnico, con el correspondiente nivel retributivo (art. 8 del Convenio).
  • Tanto la dirección de una oficina como la dirección comercial de CBC, implica tener como mínimo la categoría de Técnico Nivel VI.
  • Las funciones comerciales son propias de ambos Grupos: Técnico y Administrativo. Las funciones de GAC (Caja) son propias del Grupo Administrativo. Un técnico al que le hubieran retirado poderes, puede aceptar voluntariamente funciones administrativas (algo que no afecta al salario, pero sí al bonus de referencia);  si no es voluntario, el límite para hacer estas funciones es de tres años. Para ello hay que hacerlo constar por escrito (CCOO tenemos modelo de carta para la afiliación).
  • La jornada en la red de oficinas es de 8 a 15, de lunes a viernes, y las tardes de los jueves (2 horas y 45 minutos), desde el 1 de octubre al 31 de marzo. Las reuniones de tarde deben fijarse con carácter general los jueves; cuando se convoquen en días diferentes, pueden y deben ser compensadas por la tarde del jueves.
  • La formación es obligatoria siempre que se realice dentro de la jornada laboral.
CCOO garantiza el ejercicio de los derechos para todos los trabajadores y trabajadores que así lo deseen, por lo que si tienes alguna duda, ponteen contacto con nosotros en los teléfonos indicados más abajo. 

Seguimos trabajando, seguiremos informando.                                 



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