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Llega el verano, la acumulación de tareas, los agobios, los cambios de oficina...

Circular CCOO en Grupo Banco Popular
junio 2010


HTML clipboardDesde COMFIA-CCOO hemos expresado repetidas veces nuestro malestar por los problemas derivados de tener una plantilla demasiado ajustada. Pues bien, ahora llega el verano, con una gran parte de los empleados a punto de marchar de vacaciones. En consecuencia, las dificultades por la falta de personal se agravarán: vacantes sin cubrir, acumulación de tareas, problemas para el cumplimiento de los cuadros de vacaciones previamente autorizados, etcétera, etcétera, etcétera.


Este artículo se publicó originalmente en Popular (Sección Sindical Grupo Banco Popular) ,


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En estas circunstancias, parece más que adecuado exigir que desde Recursos Humanos, además de distribuir la plantilla de manera racional, se evite lo que pasa muchas veces: que las dificultades laborales acaban convirtiéndose en problemas personales de los afectados, que es lo que sucede en muchas ocasiones cuando se promueven tantísimos traslados bastante más allá de los 25 Km. que marca el Convenio Colectivo, cuando se exige dedicación absoluta y permanente, y por tanto con un sustancial aumento de la prolongación de la jornada, cuando se regatean los Complementos por Movilidad o las dietas y gastos de viaje en las comisiones de servicio, cuando se amenaza con la “pérdida del tren”...

 

Los empleados y empleadas del Popular, por nuestra parte, debemos ser conscientes del peligro que conlleva la cesión de nuestros derechos (estipulados legalmente por el Estatuto de los Trabajadores, el Convenio Colectivo y los Acuerdos Laborales firmados) a cambio de cierto desarrollo de nuestra carrera profesional. Todos sabemos que un derecho no ejercido acaba convirtiéndose en un derecho perdido, y por ese camino se llega a la más pura servidumbre.

 

Por estos motivos TE INTERESA saber que:

 

  • Ante una orden de cambio de oficina, según se estipula en el artículo 30 del vigente Convenio Colectivo, el trabajador dispone del derecho a que se lleve a cabo dentro de la misma plaza o bien a que no se haga más allá de un radio de 25 Km. del centro del municipio donde se encuentra la oficina de origen (la que aparece en la nómina) En este último caso, si nos interesa mantener como punto de referencia esa oficina de origen, y para evitar que nuestro radio se incremente con posteriores cambios de oficina, es importante pedir a Recursos Humanos un escrito donde conste que el cambio de oficina se realiza en aplicación del citado artículo 30 del Convenio.

 

  • Los traslados más allá de esos 25 Km. podrán ser voluntarios por parte del trabajador, o bien por necesidades del servicio, en aplicación del artículo 28 Convenio, con los límites, compensaciones y características que se establecen en el mismo. Igual que antes, es más que conveniente solicitar un escrito a Recursos Humanos donde conste que el traslado se realiza por necesidades del servicio en aplicación del citado artículo 28; así se evita que el traslado sea considerado como voluntario y se podrá mantener como referencia la oficina de origen para el caso de que en el futuro deseemos volver a acercarnos a nuestro punto de partida.

 

  • Por otro lado, según el artículo 29 del mismo Convenio, el personal que realice comisiones de servicio (es decir, que vaya a cubrir una vacante a otra oficina durante unos días o semanas) tiene derecho, además de la licencia especial que se establece, a cobrar las dietas correspondientes, que en 2010 son de 13,22 euros, en el caso de pernoctar en el propio domicilio, y de 30,17 euros si se tiene que dormir fuera. Del mismo modo, también se tiene derecho a cobrar los gastos (kilometraje, o billetes de tren, metro, bus) originados por los viajes necesarios para realizar estas comisiones de servicio.

 

Y, sobre todo, te interesa saber que tienes a toda la Sección Sindical de COMFIA-CCOO a tu disposición para resolver cualquier duda.

 

 

21 de junio de 2010

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