¿Huelga? ¿Por qué?
Con la nueva Reforma Laboral, la Ley 35/2010 del 17 de setiembre, a partir de ahora, te ponemos tres ejemplos, te pude pasar esto: Quedarte sin acuerdos de empresa, referentes a salario, jornada o beneficios sociales, que estén por encima del Convenio, despido objetivo, descuelgue en la Empresa de las condiciones salariales del Convenio Colectivo. ¿Tú también eres de los que crees que esto no va contigo? Yo voy.
Regularización IPC 2009 y 2010
El Tribunal Superior de Justicia ha fallado a favor de los trabajadores la denuncia que presentó CCOO en 2009 por la pretensión de
Sobre el ejercicio del derecho de huelga
El artículo 28 de la Constitución reconoce el DERECHO DE HUELGA como derecho fundamental de especial protección, para la defensa de los intereses laborales y sociales de los trabajadores.
Retribuciones: te interesa
El papel de la negociación colectiva en la determinación de las retribuciones es de vital importancia.
Intervención de los representantes de CCOO en la Asamblea de la BBK.
Carta de José Maria Martínez Secretario General Comfia CCOO
Hoy en día, con la crisis como excusa, el modelo de negociación colectiva se ve atacado por intereses que quieren presentarlo como un lastre para la recuperación económica, de tal forma que parece que es parte del problema cuando la historia demuestra que siempre ha sido parte de la solución.
UNA VAGA NECESSÀRIA
Article dopinió del nostre company
Esta reforma laboral nos afecta a todos y todas
24-09-10 Las secciones sindicales de CCOO, UGT, CSC y CGT del Grupo Banco Sabadell os convocamos a participar en la huelga general del próximo 29 de septiembre (la Asociación de Cuadros ha decidido no apoyar esta convocatoria en lo que parece importarle poco las repercusiones negativas de la reforma laboral)
Primer Borrador "Acuerdo Laboral"
Hoy la representación empresarial nos hizo entrega a todos los sindicatos presentes en la mesa laboral de su propuesta de redactado de las líneas básicas presentadas en la reunión de la semana pasada.
Yo voy pero ¿cómo?
El derecho de huelga, junto con el de libertad sindical, está recogido en el artículo 28.2 de nuestra Constitución como un derecho fundamental incuestionable, que goza de un carácter preeminente y de mayor protección frente a la libertad atrabajar. A continuación os aclaramos algunas cuestiones relacionadas con los derechos que nos asisten el día de huelga. LEER MÁS
Yo voy pero ¿cómo?
El derecho de huelga, junto con el de libertad sindical, está recogido en el artículo 28.2 de nuestra Constitución como un derecho fundamental incuestionable, que goza de un carácter preeminente y de mayor protección frente a la libertad atrabajar. A continuación os aclaramos algunas cuestiones relacionadas con los derechos que nos asisten el día de huelga. LEER MÁS
Historico
Preguntas Frecuentes conciliación en Vitaly








