Arxivat a Documentacion, Ciberderechos
PROYECTO DE LEY DE IMPULSO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Las nuevas tecnologías, son y serán el campo de batalla en el que ya se libra la lucha por los derechos civiles
Hoy en día hablar de las innovaciones tecnológicas, no es hablar de futuro, es hablar de presente...
... mas bien de un presente que pasa muy rápido. En definitiva el futuro esta aquí, ha llegado, y las nuevas tecnologías se renuevan y quedan obsoletas en poco tiempo, esta sucesión vertiginosa de acontecimientos somete a un constante proceso de cambio, la manera de relacionarse los seres humanos y esta es la verdadera revolución.
11-02-2007 - Los Poderes temen a lo que se
avecina, basten dos ejemplos en 2002, por primera vez se convoco por
Internet una manifestación a nivel universal contra la guerra de Irak,
Internet demostró que puede desafiar al Amo del mundo y que tiene un
poder de movilización muy superior a los medios convencionales.
Recientemente en Europa se convocaron cinco minutos sin luz, para
protestar por el cambio climático, al que se sumaron incluso los
Gobiernos, pero la idea no partió de ninguno de ellos, ni de los
partidos políticos, ni de los sindicatos, ni de ningún centro de
decisión convencional. Esta es la novedad, y lo verdaderamente
terrible, es que han sido ciudadanos normales y corrientes, quienes lo
han hecho. Han sido internautas, nueva categoría de luchadores por los
derechos civiles, que descontentos con la gestión que se esta haciendo
de los intereses colectivos piden mas participación, son conscientes de
que las nuevas tecnologías lo posibilitan, y las están utilizando.
También los poderes económicos siguen con inquietud el desarrollo de la
Red, la explosión del comercio electrónico es cuestión de tiempo, en
estos momentos el incremento es directamente proporcional al desarrollo
de aplicaciones que en la medida en que son capaces de aportan
seguridad a la Red, captan la confianza de los consumidores, que no son
ajenos a sus innumerables ventajas, como poder comprar en cualquier
lugar, a cualquier hora y a precios menores. Ciertamente el negocio en
torno a los derechos de autor ha sido el primero en sufrir las
consecuencias de estas innovaciones tecnológicas, y sus titulares se
han sentido defraudados, pero al igual que el resto del comercio
tradicional tendrá que adaptarse y mejorar las calidades y ofertas a
cambio de disfrutar de una distribución universal, y bajos precios de
producción, o desaparecer.
Por primera vez el modelo de democracia representativa se cuestiona por
insuficiente, pero nunca sus ideales de IGUALDAD, LEGALIDAD Y
FRATERNIDAD están mas próximos a la realidad UNIVERSAL, gracias
precisamente a esas nuevas formas de ínteractuación social que
posibilita el progreso tecnológico.
Como en los tiempos de la Ilustración existe un viejo mundo que se
resiste a desaparecer. Los mas emprendedores acometen la tarea de
incorporar a su acervo cultural, la ya inevitable revolución
tecnológica para mantener el modelo social, político y económico actual
e impedir, o por lo menos procurar que el nuevo modelo sea lo mas
parecido al actual, pero nadie sabe a ciencia cierta a donde nos
dirigimos. Es posible que gracias a las nuevas tecnologías las
fronteras del conocimiento se ensanchen, pero en esta lucha entre lo
nuevo y lo viejo, también las libertades, la privacidad como la
conocemos hoy en día pueden sucumbir. Por eso pensamos que
las nuevas tecnologías, en especial las referidas a las
telecomunicaciones son y serán el campo de batalla en el que ya se
libra la lucha por los derechos civiles.
Y decimos que ya se libra, por ser, este el momento, en el que, se esta
abordando el desarrollo normativo, que permitirá incorporar estas
tecnologías. Desde esta perspectiva es preocupante el contenido del
Proyecto de Ley de impulso de la Sociedad de la Información, presentado
a información publica, por el Ministerio de Industria. En el, se
endurece y refuerza el control sobre Internet, al permitir que también
sea la autoridad gubernativa quien pueda cerrar una página Web,
perdiendo los jueces su exclusividad en esta materia, por eso nos
encontramos en un momento histórico para que Internet, siga siendo un
ámbito global de libertad, que a su vez es salvaguarda de las
libertades.
Las sucesivas redacciones dadas al articulo 8 del proyecto, son
oscuras, no dejan claro cuales son las competencias de la
Administración en la supervisión y control de los contenidos de
Internet, ni cuales son estos órganos. La primera exigencia, es
sencilla, que se especifiquen, y se diga, si son órganos de la
Administración Estatal, Autonómica o Local y cual es su ámbito de
competencia, obviamente esta nunca podrá ser la clausura de una pagina
y debe circunscribirse a la retirada de contenidos en los casos que
expresamente recoja la Ley, y no otra norma de inferior rango, ya que
de otra forma cuanto menos el derecho de propiedad podría quedar
afectado.
En segundo lugar resulta ineludible que se regule el procedimiento
sancionador, mediante el que se pretende establecer el de control de
los contenidos que puede suponer la retirada del contenido prohibido,
bien con carácter definitivo o cautelar. En este ultimo caso deberán
establecerse las razones de urgencia que lo aconsejan y asegurar no
solo la retirada del producto de la pagina web, sino también del mundo
real. De no ser así no resolveremos el verdadero problema, evitar el
riesgo, lo cual obliga con carácter previo, a establecer un catalogo de
materiales prohibidos, y además debe establecer las fases, los plazos y
recursos.
Debería reflexionarse, sobre la conveniencia de introducir previsiones
y cautelas que ya están establecidas en la vida real para los supuestos
en que la Administración necesita invadir derechos fundamentales para
ejecutar decisiones propias y legitimas, por ejemplo cuando tiene que
entrar en un sitio privado para embargar unos bienes, en estos casos
solicita el auxilio judicial, y es el Juez quien previa comprobación de
la legalidad de la orden expide el mandamiento que permite la entrada.
Es obvio, que la Autoridad Gubernativa no puede invadir los espacios
privados fuera de los casos y sin cumplir los requisitos exigidos por
la Ley, eso seria tanto como admitir la patada en la puerta, y si eso
no es viable en el mundo real tampoco lo es en la Red. Sin embargo este
principio elemental no queda recogido con claridad en el proyecto
presentado, al contrario se silencia, como se silencia la autoridad que
dicta la orden y el procedimiento de ejecución. Este silencio no se
comprende, a no ser que haya sido buscado de propósito con la inútil
pretensión de regularizar la patada digital, y eso para el caso de que
no afecte a la libertad de información o expresión, ya que de ser así,
habría introducido una censura previa y no cabe duda de que nuestra
Constitución la proscribe, y proclama la libertad de expresión e
información como uno de los más recios pilares en los que se asienta la
democracia.
Por ultimo preocupa que el proyecto de una Ley que afecta a derechos
tan esenciales, como la libertad de expresión, información y la
propiedad, se efectué por el Ministerio de Industria, sin que se recabe
el informe preceptivo del Consejo General del Poder Judicial, ya que
limita las competencias de los Jueces, art 108. 9. e de la LOPJ,
precedente ya sentado por este Ministerio con el Reglamento de la Ley
General de Telecomunicaciones, hoy en día recurrido ante el Tribunal Supremo.
En conclusión el proyecto permanece anclado en ese modelo anteriormente
descrito, no oculta sus recelos al desarrollo que experimenta la red y
los cambios que provoca en el mercado, y solo pretende garantizar la
subsistencia de un modelo de negocio preexistente adaptándolo a los
cambios tecnológicos, pero no adentrarnos a la sociedad del
conocimiento.
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