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El TSJ declara extinguido el contrato de una trabajadora que sufría una "situación abusiva" en su empleo
La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha declarado extinguido el contrato de trabajo de una mujer, que considera que sufría una "situación abusiva" en su puesto, por lo que le reconoce el derecho a ser indemnizada por parte de la empresa con 11.622,80 euros, como si se tratara de un despido improcedente.
El tribunal confirma así la decisión del
juzgado de lo social número 13 de Valencia que dictó el mismo reconocimiento
hacia la trabajadora, con categoría profesional de ayudante de dependienta.
El juzgado consideró probado que la mujer, desde el verano de 2002 en que cesó
el último hombre empleado y hasta la fecha de la demanda, tenía que realizar en
su empresa las funciones de cajera, manejar la fenwick tanto en la nave como en
la cámara de frío, llevarla entre grandes cajas por pasillos estrechos con
riesgo para su integridad física, manipular alimentos, coger grandes cajas de
pescado, reponer productos y ayudar en la descarga de camiones, entre otras, sin
contar con la ropa ni calzado adecuado. Además, tenía que realizar tareas de
limpieza de baños y de la tienda.
Esta instancia consideró también probado que cuando la trabajadora protestaba,
el dueño de la empresa y gerente le amenazaba tanto a ella como a su compañera
de trabajo con expresiones como "si me jodéis me gastaré el dinero que haga
falta para joderos la via" u "os voy a hacer llorar lágrimas de sangre", entre
otras frases despectivas y amenazantes. A consecuencia de todo ello, la mujer
padeció una baja por incapacidad temporal por un síndrome ansioso-depresivo.
La empresa recurrió la decisión del juzgado al entender que en los hechos
probados recogidos en la sentencia se incluían conceptos predeterminantes del
fallo y porque consideraba que apreciaba la existencia de 'moobing laboral', una
situación que presenta unos elementos que no concurren en este supuesto.
Para la sala, en este caso la sentencia alude tanto a la "modificación de las
condiciones de trabajo que menoscaban la dignidad de la trabajo, como a una
situación de acoso y humillación" y recoge una valoración detallada y
particularizada de la prueba de testigos, que hacen llegar a la conclusión que
el cambio sufrido por la trabajadora ha derivado "en una falta de condiciones
dignas y en situaciones de explotación y humillación que atentan a su dignidad y
repercuten en perjuicio de u formación y cualificación profesional".
La sala reconoce que el fallo, a la hora de definir lo que considera como acoso
moral, "se limita a reseñar sentencias que lo definen limitándose a expresar que
el trato que se da a la trabajadora entra dentro de los parámetros doctrinales".
En este sentido, señala que aunque la situación definida como 'moobing' "podría
ser discutible, en la medida en que exige una situación de hostigamiento o acoso
de tal entidad que llega a provocar síntomas psicosomáticos u reacciones
anormales o de estrés hacia el trabajo", con origen en la manera de comportarse
en las relaciones interpersonales en la empresa, "es evidente que en el presente
supuesto concurren en el desarrollo de la relación de la trabajadora".
Así, explica que sus condiciones laborales variaron sustancialmente desde que
dejó de haber personal masculino en la empresa ya que "dada su categoría de
ayudante de dependienta, tenerla realizando" la actividad física indicada,
"resulta una situación abusiva, máxime cuando se realizan en situación de
aislamiento y en un ambiente laboral que la sentencia califica como de
prepotencia y humillación".
Europa Press
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