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Las vacaciones son nuestras.
La responsabilidad de que no disfrutemos las vacaciones a su debido tiempo es de la Caja.
La responsabilidad de que no disfrutemos a su debido tiempo de nuestras vacaciones, es responsabilidad plena de la propia Caja, y si no quiere que vuelvan a suceder estas cosas, la manera de evitarlo es aplicar el Convenio y el E.T., poniendo los medios humanos necesarios para sustituir a los trabajadores y trabajadoras que disfruten de sus vacaciones, y seguro, seguro, que esto no volverá a suceder.
Hemos leído en verdad, con cierta sorpresa, la circular 52/90 de fecha 17 de mayo, en la que a tenor de la siguiente afirmación, que se hace en la mencionada circular : Hasta la fecha, la práctica de la Caja ha sido la de permitir trasladar de un año a otro, sucesivamente, los días no disfrutados, con esta afirmación, la Caja nos quiere hacer responsables a toda la plantilla de la acumulación excesiva de periodos de vacaciones sin disfrutar, cuando nosotros afirmamos con toda rotundidad y sin temor a equivocarnos, que es todo lo contrario: es la propia Caja la responsable, por no poner los medios humanos necesarios en la inmensa mayoría de los casos, de que no podamos disfrutar nuestras vacaciones a su debido tiempo, y que existan estas acumulaciones totalmente ajenas a la voluntad de los trabajadores y trabajadoras de esta plantilla.
No obstante viene bien esta circular, para que de una vez por todas se aclare en nuestra Entidad, un tema tan importante como es el de nuestras vacaciones, de lo cual esta Sección Sindical ya se ha ocupado en varios comunicados que os transcribimos a continuación, que no son otros cosa, sino aquello que recoge nuestro Convenio Colectivo o el Estatuto de los Trabajadores:
Lo legal, es que en nuestra Caja, previo acuerdo, se publicara el cuadro de vacaciones con el tiempo necesario (las entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto a ellas, cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquel....art.35.2 Convenio Colectivo), a través del mismo todos los empleados/as de cada departamento u oficina conoceríamos las fechas exactas del disfrute de nuestras vacaciones con suficiente antelación, a la vez que se evitarían tensiones innecesarias entre compañeros a la hora de iniciar esas vacaciones.
· En los turnos de vacaciones, los empleados con hijos en edad escolar, tienen preferencia a que los suyos coincidan con los períodos de vacaciones escolares, y dentro de esta situación, ó si no hubiera empleados en ella, se resolverá la preferencia dentro de la categoría a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Entidad.
Esta preferencia no implica la elección de un turno determinado en primer lugar, tan sólo que los turnos de vacaciones se disfruten en el período de vacaciones escolares. (art.35.2 convenio)
· En todo caso, la Caja y el empleado podrán convenir la división en dos del periodo de vacaciones. (Con el objeto de disfrutar todos de períodos en los meses de verano, por ejemplo).
· El trabajador tiene derecho a saber, al menos 2 meses antes de su comienzo, el período de vacaciones que le corresponde (art.35.3 del convenio y 38.3 E.T.)
· Respetando los puntos anteriores, el principio general de preferencia en la elección, será el de categoría profesional, y a igualdad de ésta, la antigüedad en la Empresa. (art.35.2 Convenio).
Por lo tanto la responsabilidad de que no disfrutemos a su debido tiempo de nuestras vacaciones, es responsabilidad plena de la propia Caja, y si no quiere que vuelvan a suceder estas cosas, la manera de evitarlo es aplicar el Convenio y el E.T., poniendo los medios humanos necesarios para sustituir a los trabajadores y trabajadoras que disfruten de sus vacaciones, y seguro, seguro, que esto no volverá a suceder.
Guadalajara a 18 de mayo de 2007.
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