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Dos sentencias condenan a empresas por la muerte de trabajadores que inhalaron amianto
LEGAL
El amianto sigue matando obreros y la justicia condena cada vez más a las empresas. Ayer trascendieron dos nuevas sentencias judiciales en las que se reconocen una indemnización y una pensión de viudedad a los familiares de dos trabajadores que durante años estuvieron manipulando amianto sin ningún tipo de protección.
La particularidad es que una de las sentencias es la primera que
se dicta en el caso de un trabajador de la antigua empresa Macosa y en la otra
es la Audiencia de Barcelona la que, también por primera vez, reconoce una
indemnización por la vía civil.
Las dos sentencias favorables a las familias de los fallecidos han sido dictadas
tras las demandas presentadas por los abogados del Col.lectiu Ronda, un despacho
pionero en estas reclamaciones. Una de las resoluciones la ha dictado el Juzgado
de lo Social número 16 de Barcelona y reconoce una pensión de viudedad por
enfermedad profesional de 31.824 euros anuales, así como una indemnización de
15.912 euros.
El caso es el de un trabajador que desde 1963 hasta 1991 estuvo trabajando en la
empresa Macosa como maestro de taller en tareas de mantenimiento. En esos
trabajos de fabricación de material ferroviario se empleaba el amianto como
materia prima, por lo que el trabajador estuvo expuesto durante años a la
inhalación de fibras de amianto, un producto altamente cancerígeno.
El trabajador se jubiló en 1991 con motivo de un expediente de regulación de
empleo, cuando la empresa ya se denominaba Alston, y falleció en 2003 de cáncer
de pulmón. La Seguridad Social reconoció a la viuda una pensión de viudedad
clásica, pero en 2005 la mujer solicitó una revisión de la prestación al
considerar que la muerte del marido se debió a enfermedad profesional. Ahora la
justicia le ha dado la razón, aunque se puede recurrir contra la sentencia ante
la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
El magistrado Luis Torres Gosálbez recuerda que no hay duda de que la muerte se
produjo por un cáncer de pulmón derivado de la exposición al amianto a la que
estuvo sometido el trabajador durante casi 30 años. En este sentido, recuerda
que se trata de un supuesto incluido en la lista de enfermedades profesionales y
que los informes emitidos por el Centro de Seguridad y Condiciones de Salud en
el Trabajo son muy claros. La sentencia recuerda que la atribución del cáncer al
asbesto, término empleado para referirse también al amianto, requiere un periodo
de latencia mínimo de 10 años, que en este caso también se produjo. Es la
primera sentencia judicial en este sentido de un trabajador de la antigua
empresa Macosa.
La otra sentencia ha sido dictada por la Sección Once de la Audiencia de
Barcelona y ya es firme. Se trata de una resolución que revoca la que dictó el
Juzgado de Primera Instancia número 4 de Cerdanyola y reconoce una indemnización
por la vía civil, que no laboral, de 45.867 euros a la viuda de un trabajador de
la empresa Uralita, S A. En este caso, el trabajador estuvo empleado en la
empresa desde 1956 hasta 1983 y falleció en 1998 como consecuencia de un cáncer
de pulmón motivado también por la inhalación de las fibras de amianto, dice el
tribunal.
Reducción a la mitad
Pese a ello, la resolución judicial recuerda que el trabajador bebía y fumaba de
manera severa y que estos hechos influyeron en las patologías que presentaba. De
ahí que reduzca la indemnización a la mitad de lo que le hubiera correspondido.
En España mueren anualmente un millar de trabajadores por haber inhalado amianto
en el pasado. Desde 2001 la comercialización y el uso de este material está muy
limitada. El año en que llegó a Cataluña mayor cantidad de este material fue en
1976, por lo que teniendo en cuenta que el periodo de latencia es de 30 años
entre que se produce la alteración celular y aparece el tumor, las previsiones
son que en este año se produzca el mayor número de defunciones derivadas de esta
enfermedad. Los familiares de los trabajadores denunciaron ayer el trato
"despectivo" que siguen recibiendo por parte de las empresas.
http://www.elpais.es
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