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Prejubilaciones muy conflictivas
CCOO BANESTO
Banesto quiere implantar un nuevo sistema de prejubilación individual que genera una importante inseguridad jurídica
El banco está ofertando a los trabajadores actualmente prejubilados un cambio en el contrato de prejubilación. Esta medida no es de carácter general y según el banco afectará exclusivamente a los trabajadores que se beneficien con el cambio.
Banesto ha optado por utilizar una posibilidad de la ley que está sujeta a una importante controversia política y jurídica, porque la Seguridad Social ya ha anunciado que no va a aceptar los acuerdos individuales de prejubilación y, por tanto, con consecuencias imprevisibles para los trabajadores por la inseguridad jurídica que plantea. La solución es muy sencilla, hacer los cambios con un acuerdo colectivo, como en los demás bancos.
En el año 2002 y a través de la Ley 35-02 se definió un nuevo sistema de jubilación anticipada, que permitía a los trabajadores con cotizaciones a la Seguridad Social posteriores al 1/01/67 acceder a la jubilación anticipada con determinados requisitos, entre otros prejubilarse por un acuerdo colectivo.
Posteriormente en el año 2007 se incorporó una posibilidad más a las ya contempladas a través de la Ley 40/2007 que, además de la negociación colectiva, permitía la jubilación anticipada a los trabajadores con acuerdo individual de prejubilación, pero la Seguridad Social ya ha anunciado que las limitaciones a los acuerdos individuales, en el Reglamento que desarrolla la Ley, hacen prácticamente inviable dichos acuerdos individuales.
El proyecto de Real Decreto que desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de aprobarse en los términos actualmente redactado, introduce una restricción en los contratos individuales de prejubilación para acceder a la jubilación anticipada que puede suponer una contradicción con lo establecido en la ley y, de ser así, sólo se resolverá en los tribunales de justicia o cambiando de nuevo la Ley. A esto debemos añadir que la Seguridad Social ha dado instrucciones de no aceptar las jubilaciones anticipadas que provengan de acuerdo individual, hasta su desarrollo reglamentario.
No es el mejor marco jurídico para incorporar modificaciones en la prejubilación como acuerdos individuales, ya que si al final prevalece el criterio de la Seguridad Social, nos encontraríamos:
Mutualistas (cotizantes antes del 1/1/67): una reducción del 8% por cada año antes de la edad de jubilación, en lugar del 6% y una reducción de complemento de pensiones a cargo del banco del 90% del PE al 60% del PE.
No Mutualistas (cotizan después del 1/1/67): en lugar del 6% de reducción por año para los que acrediten 40 o más años de cotización, la Seguridad Social no les permitiría jubilarse anticipadamente por no reunir los requisitos de la ley y entonces ¿quién se haría cargo de los salarios de los 63 a los 65 años?.
Con esta situación vamos a dirigirnos por escrito a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social para informar de la iniciativa de BANESTO, única que conocemos en el sector, y que nos aporte su criterio sobre las jubilaciones anticipadas que propone el banco y las posibles consecuencias para los trabajadores.
Antes de tomar una decisión individual que puede generar un conflicto jurídico de resultados imprevisibles y largo en el tiempo, aconsejamos a los compañeros prejubilados quedar a la espera de un acuerdo colectivo y no firmar nada que pueda comprometer su futura jubilación.
Llevamos seis años intentando un acuerdo colectivo en el que del ahorro de costes se beneficien las dos partes, como se ha hecho en otros muchos bancos, pero aquí no ha sido posible y no entendemos la postura de Banesto prefiriendo gastar 30 ó 40 millones más de euros en las prejubilaciones que hacer un acuerdo colectivo.
El banco sabe que la solución está en consensuar un acuerdo de carácter colectivo que sea más equilibrado, pero si no quiere alcanzarlo, no nos parece justo que traslade el conflicto a los trabajadores con el único objetivo de ahorrar costes.
13 de octubre de 2008
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