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Boletín Informativo
NORMATIVA SOBRE VACACIONES
Vacaciones anuales
Según dispone el Convenio, el período hábil para el disfrute de vacaciones es el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, si bien ha sido uso y costumbre en Unicaja disfrutar de las vacaciones del año anterior en la primera quincena del año, cuando por circunstancias no se hubiera podido disfrutar con anterioridad y, de pronto hay una rotunda negatividad en autorizar vacaciones, hasta el día 15 de enero, pendientes del año anterior.
¿Por qué ahora no se permite? Nueva vuelta de tuerca para los de siempre…
Días de libre disposición y días por antigüedad
El disfrute de los 2 días de libre disposición recogidos en el Convenio y el día adicional desde el ejercicio en que se cumplan 25 años de prestación efectiva de servicios en la Entidad, y el segundo día adicional desde el ejercicio en que se cumplan 35 años de prestación efectiva de servicios en la Entidad , así como el día adicional de vacaciones para las personas trabajadoras con origen en las entidades Cajastur y Caja Extremadura deberán disfrutarse antes del 31 de diciembre de lo contrario, se perderán.
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BOLETÍN INFORMATIVO
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